Congelar cuentas por impuestos roza con lo inconstitucional
Tras el congelamiento de 45 mil cuentas bancarias por deudas de impuestos a vehículos al municipio, el abogado constitucionalista José Antonio Rivera advierte una vulneración a derechos. Sin embargo, el Departamento Legal Tributario ratifica que el cobro coactivo se respalda en el Código Tributario.
Rivera fundamentó: “No es correcto que el tributo se cobre a la persona titular originaria, a pesar de haber vendido el vehículo, sin haberla convocado previamente para que acredite que procedió a la venta del vehículo”.
Siguió: “Luego se está procediendo a retener fondos pertenecientes a salarios, porque hoy la mayoría de las entidades públicas paga los salarios a través de bancos”.
Explicó: “La orden es genérica y están procediendo a retener salarios, lo cual está prohibido en la Constitución. Por mandato expreso del artículo 48 los salarios son inembargables. Al hacer el congelamiento de cuentas que corresponden a salarios, están quebrantando la Constitución”. Sugirió: “La Alcaldía tiene que mejorar los mecanismos de registro de vehículos y la determinación de la deuda debe respetar el derecho a la defensa”.
Sin embargo, la jefa del Departamento Legal Tributario de la Alcaldía, Zarela Muriel, recordó que cuando un contribuyente registra un vehículo adquiere derechos y obligaciones. Además, el Código Tributario permite aplicar medidas coercitivas para el cobro de impuestos.
Dijo: “Sí se han hecho las notificaciones por medios de prensa, por una separata que se publica cada año”. Explicó: “La administración tributaria podrá ejecutar las siguientes medidas coactivas: la intervención del negocio, prohibición de celebrar transferencia, retención de pagos por el monto necesario, prohibición de participar en procesos de licitación y otras medidas”.
El abogado constitucionalista César Cabrera dijo que los municipios están facultados para hacer el cobro de impuestos a través de medidas coercitivas, entre ellas el congelamiento de cuentas, porque es posible retener hasta el 20 por ciento del salario.
Desde que se dispuso la retención de fondos a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se pueden ver a contribuyentes que peregrinan para descongelar sus cuentas. Quienes la tienen más difícil son los que vendieron un motorizado, entre 2002 y 2010, sin pagar la transferencia o dar de baja su registro en caso de robo del automóvil o un siniestro.
Eso le sucedió a Marcia Veizaga, quien vendió una moto en 2003 sin pagar el 3 por ciento de la transferencia. A ello se suma que tampoco dio de baja su registro tributario, cuando se enteró que el motorizado le fue robado al nuevo detentador.
“El problema es que ese dinero lo tenemos para emergencias. Al recibir la carta del congelamiento, me sobresalté. No sabía qué pasó, si estoy al día con mis impuestos”, contó. Por suerte, ubicó al comprador y luego de una negociación pagaron a mitades el impuesto. Tiene que esperar 10 días para acceder a su cuenta.
“Ha habido un perdonazo para 1995 y 2016; la gente no se ha movido. Ahí vienen los problemas”
OPINIONES
"La Ley 2492 nos faculta como autoridad tributaria a hacer embargos, secuestros y congelamiento de cuentas bancarias". Zarela Muriel. Jefa Dpto. Legal Tributario.
"No conocíamos el trámite de dar de baja tributaria. El banco nos mandó el congelamiento. Me parece ilógico, porque la moto fue robada". Marcia Veizaga. Contribuyente.
"En mi criterio, se están vulnerando algunos principios constitucionales. Han venido a quejarse porque no han sido notificados". Edwin Jiménez. Concejal (Único).
ANÁLISIS
J. Antonio Rivera. Abogado Constitucionalista
“Se están reteniendo fondos que corresponden a salarios”
Lastimosamente tenemos un sistema de registro de vehículos compartido entre el Gobierno Autónomo Municipal y Tránsito, que impone una serie de requisitos que hace que los ciudadanos prefieran no tramitar el cambio de nombre.
Entonces acontece que el propietario vende el motorizado de buena fe y el comprador no registra el cambio de nombre del vehículo por una situación provocada por las autoridades que manejan este registro y que exigen demasiados requisitos. Y la Alcaldía reacciona de manera ilógica al aplicar la responsabilidad al propietario original sin haberle dado opción alguna dentro de un proceso administrativo para que demuestre que no es propietario. Está estableciendo una situación jurídica en contra la persona que afecta su derecho.
Luego, está procediendo a retener fondos pertenecientes a salarios, porque hoy la mayoría de las entidades públicas paga los salarios a través de entidades bancarias. Entonces la orden es genérica y están procediendo a retener salarios, lo cual está expresamente prohibido en la CPE, ya que por mandato expreso del artículo 48 los salarios son inembargables. Al hacer el congelamiento de cuentas que corresponden a salarios, se quebranta la Constitución. La Alcaldía tiene que mejorar los mecanismos de registro de vehículos.