En vigor nueva normativa europea de etiquetado

Publicado el 18/01/2017 a las 0h00
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A partir del 13 de diciembre del pasado año entró en vigor en la Unión Europea una nueva normativa que obliga a que todos los alimentos envasados, que se comercialicen en sus mercados, deben contener obligatoriamente la etiqueta con la información nutricional de los mismos, entre ellos el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono y sal.

La Cámara Departamental de Industria de Cochabamba, a través de la Asesoría de Normas de Calidad, publicó estas nuevas exigencias de etiquetado para los productos agroindustriales de exportación -frescos y procesados- a los diferentes países miembros de la Unión Europea, a fin de que las empresas locales del rubro de alimentos y bebidas no enfrenten problemas de retención o rechazo de sus productos por no incluir  sus datos nutricionales.

Hasta antes de la vigencia de esta normativa, la inclusión en el etiquetado de toda su información nutricional sólo era obligatoria aportar en aquellos alimentos que presentaban una declaración nutricional y/o de salud.

Además de la información nutricional obligatoria y opcional de los productos, la normativa establece una serie de exigencias de forma, como tamaño de la letra, legibilidad  y otros detalles, para la etiqueta.

La nueva norma de la Unión Europea supone un paso más para ofrecer a los consumidores una información más completa y legible sobre el contenido nutricional de los productos de manera que puedan comparar y elegir, con conocimiento, aquellos que mejor se adapten a sus necesidades nutricionales.

Tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, además mejora el etiquetado en todos los productos, envasados y no envasados, para que proporcione información útil, legible y comprensible,

Esta nueva obligación deriva de la norma comunitaria sobre etiquetado de los alimentos, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo, sobre información alimentaria facilitada al consumidor, en vigor desde el 13 de diciembre de 2014, y que daba dos años de plazo para las indicaciones relativas a la información nutricional, que son aplicables ahora.

Información obligatoria:

• Valor energético

• Cantidad de nutrientes grasos

• Ácidos grasos saturados

• Hidratos de carbono

• Azúcares

• Proteínas

• Sal

Información opcional (valores o cantidades de otros nutrientes):

• Ácidos grasos mono-insaturados

• Ácidos grasos poliinsaturados

• Polialcoholes

• Almidón

• Fibra alimentaria

• Vitaminas

• Minerales

Alérgicos (también debe incluir información sobre los contenidos de):  soja, nueces, gluten y lactosa

Nanomateriales: incluir información sobre ingredientes sustitutos o imitaciones de alimentos.

Alimentos exentos

Están exentos del deber de incluir la información nutricional los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente:

• Agua

• Sal

• Especias

• Té

• Vinagres

• Aditivos alimentarios

• Bebidas con grado alcohólico superior a 1,2 por ciento

• Alimentos en envases cuya superficie inferior a 25 cm (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros.

• Los alimentos no envasados, aunque pueden mostrar de forma voluntaria el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, los azúcares y la sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

Para el etiquetado de carnes y otras formas de presentación, de los jugos y concentrados de frutas y bebidas alcohólicas, la norma establece otras exigencias particulares para cada uno de este tipo de productos, en un apartado especial.

Toda la información nutricional obligatoria se debe presentar en el mismo campo visual, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.

La norma regula el tamaño de letra, debe ser igual o superior a 1,2 milímetros, y ha de presentarse en formato de tabla, excepto que el espacio no lo permita, en cuyo caso se puede presentar de forma lineal. Además de los valores deben estar expresados por 100 gramos o mililitros, puede expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor. La única condición es que la porción o la unidad de consumo que se utilice se exprese de forma cuantitativa en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.

 

IMPORTANCIA

• La  importación  de  alimentos  en  la  Unión  Europea  está  sujeta  al cumplimiento de diversas leyes y reglamentos que buscan proteger la salud  humana,  animal  y  vegetal,  así  como  garantizar  la  calidad  y  la inocuidad de los alimentos que llegan al bloque.

• La Unión Europea, conformada por 27 estados miembros, constituye el mercado único más grande del mundo, cuenta con más de 500 millones de personas que poseen alto poder de compra y es el importador más grande de productos agrícolas procedentes de países en desarrollo.

• El etiquetado de alimentos es importante para que los consumidores consulten y elijan una dieta saludable y puedan realicen compras seguras y responsables. Es el principal medio de comunicación entre los productores y el consumidor, pues permite conocer el alimento, su origen, su modo de conservación, los ingredientes que lo componen o nutrientes.

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