Cómo se maneja nuestro patrimonio natural
John Zambrana, Lic. en Educación y Agronomía
En los últimos años se han incrementado las agresiones y avasallamiento al patrimonio natural, con la consecuente pérdida de la cobertura vegetal, debido principalmente al cambio de uso de suelo, como también por la tala indiscriminada sin reposición, la poda severa (mutilación) y el daño premeditado (anillado o envenenamiento) de la vegetación existente en jardineras, vías, aceras y áreas verdes; lo cual, ocasiona el debilitamiento y muerte sistemática de nuestros pulmones urbanos.
En el ámbito municipal se cuenta con una gran cantidad de normas que regulan, restringen y sancionan acciones que afectan las áreas verdes y principalmente al arbolado urbano. En general estas normas no son cumplidas por autoridades ni ciudadanos.
Existen varias Ordenanzas Municipales desde 1950 que establecen la prohibición de tala y poda de árboles en áreas públicas, sin autorización. Están determinadas tanto sanciones económicas como materiales (sustitución una planta talada por tres plantas).
La O.M. 2259/98, establece la época de poda, la obligación cívica de todos los ciudadanos de preservar y mejorar el paisaje vegetal de la ciudad, la protección de especies vegetales en el trazado de planos de urbanización, sean éstas arboledas, conjuntos menores y las especies vegetales solitarias. El Gobierno Municipal tiene la obligación de proteger las especies forestales evitando su tala, debiendo buscar soluciones creativas para el paso de vehículos y peatones. Igualmente establece la protección especial del algarrobo, ceibo, jacaranda, molle, sauce y otras que se encuentran en áreas públicas y privadas.
La O.M. 3197/2004, declaraba la pausa en la poda y tala de árboles en espacios públicos por el lapso de cinco años, hasta que se restableciera la cobertura vegetal dañada y se implementara un Plan de Manejo y Sustitución de la Cobertura Vegetal.
La O.M. 3508/2005, indica que el derribo o tala será sancionado con la multa de 1.000 Bs por cada año de antigüedad del árbol.
La O.M. 3701/2007, prohíbe la autorización de nuevas concesiones de uso de suelo en áreas verdes, para el emplazamiento de construcciones y/o equipamientos de alcance barrial, vecinal, zonal, distrital; así como la construcción de sedes sociales y similares en espacios destinados exclusivamente para áreas verdes.
La Ley 1278/1991, declara al molle como el árbol símbolo de los valles interandinos de Bolivia y prohíbe para cualquier fin la tala del mismo.
La O.M. 759/1990 establece la obligación cívica ineludible de todos los ciudadanos de preservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje vegetal de la ciudad. Estamos obligados a cuidar los árboles de las aceras.
La O.M. 3494/2005 instruye al Ejecutivo Municipal el diseño y ejecución de un Programa de Forestación en áreas verdes, la selección de especies adecuadas, la plantación de vegetación alta en un 70 por ciento de la superficie total, del cual un 50 por ciento deberán ser especies nativas.
En los estándares internacionales, se recomienda 15 m2 de área verde por habitante; sin embargo, Cochabamba tiene aproximadamente 2 m2 per cápita, lo cual denota un déficit alarmante. Al reducir la cobertura vegetal arbórea se incrementa nuestra vulnerabilidad ante la contaminación atmosférica y las condiciones climáticas cambiantes. Además que existe una pérdida de biodiversidad local importante. Por tanto, es necesario implementar un Plan de Manejo de la Cobertura Vegetal en coordinación con instituciones, organizaciones y ciudadanía en general.