Aprueban proyecto de ley para elección judicial
La Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que modifica las normas del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Régimen Electoral y del Órgano Judicial y que en las próximas horas será considerado por el pleno. Los principales cambios están relacionados con el número de magistrados, ampliación del periodo de preselección y convocatoria.
De acuerdo con el documento, se sostiene que –del análisis integral realizado bajo un marco de reformas sobre el número de magistrados, la forma de preselección y elección bajo pluralidad y amplia participación– se requiere la modificación específica de seis artículos en la Ley del Órgano Judicial (025), cinco en la del Tribunal Constitucional Plurinacional (027) y diez en la norma del Régimen Electoral (026). Hay artículos en los que se reforman algunos parágrafos.
Uno de los cambios de mayor importancia, sin desmerecer las otras, es la tuición de la convocatoria para el desarrollo de este proceso, que en su artículo original 76 de la Ley de Régimen Electoral determina que “el Tribunal Supremo Electoral emitirá la convocatoria al proceso electoral y publicará el calendario electoral”.
En la reforma planteada por Justicia Plural de Diputados refiere en el 76 (Convocatorias) que: I. La Asamblea Legislativa (ALP) emitirá la “convocatoria para el proceso de postulación y preselección de postulantes al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional”.
El parágrafo II, en tanto, dispone que “el Tribunal Supremo electoral, treinta días después de la convocatoria emitida por la ALP, emitirá la convocatoria al proceso electoral y publicará el calendario fijando la fecha para su realización”.
Por último, se incorpora un inciso III que señala que las convocatorias deben garantizar que la elección y posesión de las nuevas autoridades se realicen antes de la conclusión del mandato de las autoridades salientes.
Otra modificación tiene que ver con las etapas del proceso electoral en el que establece que la postulación y preselección de postulantes tendrá una duración de 80 días calendario, 20 días más de lo que determina la ley vigente, es decir 60.
El siguiente punto, sobre la organización y realización de la votación popular, define una duración de al menos 150 días calendario, 60 días más que determina la actual norma, es decir 90.
Magistrados
El proyecto de Ley prevé reformas a las leyes del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, para modificar el número de integrantes en el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Constitucional, pero se mantiene el número de miembros en el Supremo Judicial.
Entonces, para los tribunales Supremo de Justicia y Constitucional Plurinacional se establece que esté formada por nueve titulares y nueve suplentes, cada una, y que estas autoridades sean elegidas por circunscripción departamental.
A su vez, se plantea la reducción de magistrados y consejeros en el Agroambiental de siete a cinco y en el Consejo de la Magistratura de cinco a tres, mismos que serán elegidos en circunscripción nacional.
Difusión
Se amplía el espectro de la difusión que en la norma actual sólo contempla a los “medios estatales” y ahora refiere a todos los “medios de comunicación”.
Determina dos vías: la que señala que, a partir de la convocatoria, los medios estarán habilitados para generar espacios informativos, de diálogo y de opinión sobre el proceso electoral. En tanto, el segundo aspecto define que los medios habilitarán su registro para la difusión de mensajes contratados por el TSE.
MODIFICACIÓN EN MAGISTRADOS ESTÁ ACORDE CON CARGA LABORAL
Los cambios en las estructuras de las mayores instancias judiciales; es decir, el número de componentes de los tribunales Supremo de Justicia, Constitucional, Agroambiental y el Consejo de la Magistratura se realizaron luego de analizar las cargas procesales o las actividades que cada instancia maneja.
El diputado Lino Cárdenas (MAS), integrante de la Comisión de Justicia Plural, explicó que la determinación de bajar en unos e incrementar en otros el número que conforman el cuerpo colegiado se justifica por las labores que desarrollan.
Por ejemplo, “hay una relación de más o menos de un 20 por ciento de causas del Tribunal Agroambiental con relación a las causas que tiene el Tribunal Supremo de Justicia no se justifica tener cinco magistrados en el primero, en el Consejo de la Magistratura (...) sólo cumple la labor de fiscalización en el ámbito administrativo y el desarrollo correcto de los procesos, ya no tiene que ver el carácter administrativo-financiero con el que se originó”, detalló.