Fondo Solidario para personas con discapacidad
Según el Viceministro de Igualdad de Oportunidades el monto destinado al pago anual de la renta a personas con discapacidad grave y muy grave es de Bs 22,2 millones. Esto permite pagar Bs 1.000 al año a cada uno de los aproximadamente 22.112 beneficiarios.
La exigencia de aquel sector social es extender el pago a 67.000 beneficiarios y subir el monto anual por persona a Bs 6.000. Esto requiere un financiamiento de aproximadamente 368 millones de bolivianos. Es decir, que de 3,17 millones de dólares habría que subir a 52,57 millones de dólares. La pregunta obvia es: ¿cuál sería la fuente del financiamiento?
Los ingresos públicos han disminuido notablemente por la caída de nuestra renta hidrocarburífera y la desaceleración de la economía que incluso pone en riesgo el pago del segundo aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia”.
La Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 crea un Aporte Solidario y Obligatorio del Asegurado dependiente e independiente equivalente al 0,5% de su total ganado mensual o sobre el ingreso cotizable mensual para financiar un Fondo Solidario de Jubilación. Además, existe el Aporte Nacional Solidario del 1%, 5% y 10% que en forma diferenciada deben realizar los trabajadores que perciben ingresos mayores a Bs 13.000.
Proponemos dos posibles fuentes de ingreso con destino a ese Fondo:
1. Los trabajadores activos podrían contribuir con un nuevo aporte promedio de 0,25% o mediante una escala diferenciada de acuerdo con el monto de su remuneración mensual. Esta prestación obligatoria estaría destinada a cubrir en forma parcial o total la Renta Mensual de Bs 500 en favor de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que actualmente existen aproximadamente 1,7 millones de personas afiliadas a las AFPs. Tal propuesta naturalmente requiere de un estudio técnico y económico previo para determinar la sostenibilidad del pago y constituiría una expresión del grado de solidaridad de las personas que se encuentran en la plenitud de sus capacidades físicas e intelectuales con un sector menos afortunado y permitiría aliviar la pesada carga del gasto público de nuestras disminuidas arcas fiscales.
2. La Ley Nº 843 prohíbe las rentas destinadas específicas para un fin determinado. Es decir, que la recaudación de un tributo debe ir a un fondo general administrado por los tesoros públicos. Sin embargo, esta norma en los hechos ya no se encuentra plenamente vigente. Existen muchos tributos cuya recaudación se destina a un fin o institución determinada. Por ejemplo, el IDH o el ICE a la cerveza que tiene una alícuota adicional específica de Bs 0,10 por litro con destino al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo según la Ley Nº 707. Con estos antecedentes, otra fuente de ingresos para ese Fondo Solidario podría provenir del sistema tributario. A este efecto, se propone la elevación de la alícuota porcentual del Impuesto a las Transacciones Financieras que actualmente es del 0,15% sobre toda acreditación o débito en cuentas bancarias en moneda extranjera con saldos mayores a $us 2.000. En la gestión fiscal 2011 por concepto de ese tributo se logró una recaudación de aproximadamente $us 52 millones. Cuando se creó el ITF mediante Ley Nº 2646 su alícuota era del 0,3%. Por lo expuesto, correspondería retomar esa tasa porcentual. Sin embargo, esta propuesta requiere de un estudio previo de la vigencia de moneda extranjera en cuentas abiertas en entidades financieras.
El pago del bono a las personas con discapacidad sería sostenible siempre que se encuentre sujeto al rendimiento tributario o a los aportes de trabajadores activos. En consecuencia el monto de esa renta sería variable de acuerdo con los montos obtenidos y previa calificación del grado de incapacidad.
El autor es docente Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Columnas de JORGE AYALA ZELADA