En defensa de la abogacía

Columna
Publicado el 29/05/2016

Los últimos días, la sociedad boliviana en general, ha visto con total asombro cómo funcionarios del Ministerio Público han realizado un atropello flagrante a los derechos de los abogados en particular, sin importar si estos son jueces o ejercen la profesión libre, siendo el caso del Dr. Marcelo Coca Echavarría, juez de Sentencia de Santa Cruz y seguidamente, la aprehensión del colega Eduardo León, defensor de la exnovia del Presidente del Estado, dos casos emblemáticos que reflejan el nivel profundo de la crisis de la justicia en Bolivia y gracias a quienes comparto la siguiente reflexión.

En primer término, cabe analizar el caso del Dr. Coca Echavarría, quien fue aprehendido por dos fiscales de materia (Dres. Iván Montellanos y Dr. Jorge Lisandro Álvarez), indicando que aquel habría cometido el delito de ‘prevaricato’ al emitir una sentencia constitucional dentro una Acción de Libertad interpuesta por el Sr. Carlos Chávez, expresidente de la Federación Boliviana de Fútbol, actuación no sólo grosera si no torpemente ilegal. En efecto, a fin de que semejantes abusos no vuelvan a suceder, conviene ilustrar a los fiscales del país, que el Tribunal Constitucional de Bolivia, desde la emisión de la Sentencia Constitucional No. 1077/06 de 30 de octubre ha dispuesto que: “(…) ningún juez o tribunal de garantías no puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a la revisión del fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación doloso o culposa”, es decir, que la actuación de los fiscales referidos y la consiguiente aprehensión del juez Coca, resulta ilegal y temeraria, ya que desconoce esta regulación constitucional vigente en Bolivia desde hace una década atrás.

En segundo lugar, cabe apuntar que si el supuesto delito del Dr. Coca habría sido cometido en Santa Cruz de la Sierra, pues corresponde aplicar la previsión del “juez natural” prevista en el artículo 49 del Procedimiento Penal, que consagra que el juez competente para conocer y sustanciar un delito es “el juez del lugar de la comisión del delito”, por lo que Coca mal podría ser juzgado y trasladado a Sucre tal como arteramente se dio, sino que en todo caso debió ser procesado en Santa Cruz de la Sierra, ya que si bien es cierto que Sucre es la capital de Bolivia, carece de competencia para juzgar y procesar delitos cometidos en otras latitudes del país. Previsión que fue vulnerada por el Ministerio Público, quienes además “aprehenden” directamente al juez Coca, olvidando que si bien el artículo 226 del CPP establece la posibilidad de aprehensión directa de una persona, empero sólo en casos excepcionales, donde exista riesgo de fuga y obstaculización, por lo que cabe preguntarse, ¿cómo se puede aducir riesgo de fuga y obstaculización de un juez, que tiene un trabajo estable, es profesional abogado y un día antes dictó una sentencia? ¿Dónde está la sana crítica y el principio de objetividad del Ministerio Público? ¿Cómo es posible que fiscales que reciben un salario del Estado actúen de forma tan negligente? ¿Ese es el nivel jurídico al interior del Ministerio Público? ¿Este es el tipo de servidores públicos que nos merecemos? ¿Qué piensa el Dr. Ramiro Guerrero de semejantes errores de sus subalternos?

Al respecto, considero que estos hechos denotan que la crisis de la justicia en Bolivia radica justamente en el manejo discrecional, arbitrario y poco solvente de las leyes, al punto tal que como bien indica el colega Arturo Yañez Cortez, parece que de un tiempo a esta parte, jueces y fiscales principalmente actúan dentro la “doctrina del meterle nomás”, donde “el fin justifica los medios” y donde la voluntad del poder se impone, incluso, a las reglas más esenciales de un Estado Constitucional de Derecho.

 

El autor es abogado.

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