Necesidad de enmiendas a la Constitución
Después de once años de trabajo, los miembros de las 22 Academias de la Lengua Española existententes en el mundo aprobaron una “Nueva Gramática” para ese idioma, que tiene carácter de norma para todos los hispanohablantes. Entre las reglas apreciables para fines de uso correcto, uno de los preceptos esenciales de la nueva Gramática señala que, a fin de obtener la máxima comunicación con el menor esfuerzo posible, es básico el criterio de economía y simplificación.
Se aclara que por ello no corresponde la utilización redundante del masculino y del femenino, por no ser adecuado recurrir a muchas palabras para dar a entender algo que puede explicarse brevemente, razón por la que es útil el empleo del género común.
Para explicar un error generalizado, se pone en calidad de ejemplo la expresión que hace referencia a “ciudadanos y ciudadanas”, en vez de decir simplemente “ciudadanos”. Tal modalidad es calificada como “pirueta lingüística”, proveniente del desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina.
Contravenciones de esa índole a la Gramática Española, contenidas en nuestra Constitución Política del Estado, son las que figuran en los artículo 3, 21, 27 y 143 (“las bolivianas y los bolivianos”; en los artículos 14, 27, 2 y 143 (“las extranjeras y los extranjeros”); en el artículo 26 y 144 (“las ciudadanas y los ciudadanos”); en los artículos 47, 51 y 54 (“las trabajadoras y los trabajadores”); en los artículos 58, 59, 60 y 61 (“todo niño y niña)”; en el artículo 75 “las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores”); en el artículo 149 (“candidata o candidato”).Se impone en consecuencia la correspondiente enmienda a nuestra Constitución Política del Estado.
En lo concerniente a leyes secundarias, está vigente la Ley 548 de 17 de julio de 2014 (Código Niño, Niña y Adolescente), continuadora de la utilización redundante del masculino y del femenino iniciada con la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999 (Código del Niño, Niña y Adolescente), la cual derogó la Ley anterior (N° 1403 de 12 de diciembre de 1992), que, con mejor criterio, utilizó la denominación de Código del Menor, coincidente con posición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asumida el 20 de noviembre de 1989 mediante la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ingresando a otro campo, la nueva Gramática Española hace notar que no es correcta la expresión “violencia de género” en vez de “violencia sexual” o “violencia doméstica”, pues señala que las personas no tenemos género sino sexo. Explica que el vocablo “género” no hace precisamente referencia al sexo biológico, sino que es una propiedad de los nombres y de los pronombres..
Tal aclaración obliga también a corrección de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, denominada “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, cuyo artículo 3 declara: “El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género”.
En consecuencia, debe igualmente emplearse la palabra “género” en su acepción correcta, no sólo en comentarios periodísticos y manifestaciones públicas, sino en tertulias y coloquios, ambiente en el que alguna vez se oyó decir “Presté dinero a Fulanita, quien me pagó su deuda en género”.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES