¿La cadena perpetua y sumatoria de penas para enfrentar la criminalidad?

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 07/07/2016

“Damiens fue condenado, el 26 de marzo de 1757, a ‘pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París’, a donde debía ser ‘llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano’; después, ‘en dicha carreta, a la plaza de Gréve, y sobre un cadalso que allí habrá sido levantado [deberán serle] atenazadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho parricidio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenazadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y tronco consumidos en el fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arrojadas al viento”. El 28 de marzo fue ejecutada la condena, Damiens fue torturado con tenazas al rojo vivo; su mano, sujetando el cuchillo usado en el intento de asesinato, fue quemada con azufre; sobre sus heridas en carne viva se vertió cera derretida, plomo y aceite hirviendo; después de varias horas de agonía con esa tortura, fue puesto en manos del Verdugo Real; se ataron caballos a sus brazos y piernas, pero las extremidades del condenado no se separaron con facilidad; tras dos horas más, los verdugos se vieron forzados a cortar los ligamentos con un hacha; luego de un nuevo tirón de los caballos, Damiens fue desmembrado para alegría del agobiado público, y su torso, todavía vivo según los testigos, fue arrojado al fuego.

Esa fue una de las condenas duras impuestas en Francia al jesuita Robert François Damiens, por una tentativa de asesinato al Rey Luis XV; condena y ejecución descrita por Michel Foucault en su libro “Vigilar y Castigar”; la pregunta obligada es: ¿la aplicación de esa pena dura logró eliminar o, cuando menos, reducir la criminalidad?, la respuesta es negativa, no se logró siquiera reducir la criminalidad.

Hago referencia al pasaje descrito a propósito de una de las conclusiones y recomendaciones emanadas de la “Cumbre Judicial”, consistente en aplicar la cadena perpetua para quienes cometan el delito de violación de menores, y la sumatoria de penas privativas de libertad para quienes cometan delitos graves. 

Personalmente, no creo que el endurecimiento de las penas sea el mejor camino para enfrentar con seriedad y responsabilidad la criminalidad; ello porque este fenómeno tiene causas, factores y condiciones que lo generan; pues las personas cometen delitos porque existen múltiples causas y factores de orden económico, político, social, cultural, familiar, educativo, etc. Cabe señalar que, el crecimiento de los índices de criminalidad no es sino el reflejo de los males sociales estructurales, como la falta de empleos estables y dignos, la pérdida de valores y principios, las deficiencias en la educación, los altos índices de rupturas familiares debido a los divorcios, los viajes de los padres a otros países en busca de fuentes de trabajo y mejores ingresos económicos, etc.

Entonces, la mejor forma de enfrentar la criminalidad es, de un lado, enfrentando las causas y factores que la generan, lo que significa enfrentar los problemas estructurales que agobian a la Sociedad; y, de otro, con la formulación y aplicación de políticas criminales que incluyan los tres elementos esenciales como: la prevención, la persecución penal y la reinserción social. De los tres componentes, considero necesario hacer énfasis en la prevención de la criminalidad a través de políticas de Estado con el concurso de la Sociedad civil; y la reinserción social de las personas que cometen el delito y son sancionados con penas privativas de libertad, mejorando el régimen penitenciario y aplicando a cabalidad la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

La aplicación de la cadena perpetua y la sumatoria de penas privativas de libertad no resolverán el crecimiento de la criminalidad; porque si las medidas fuesen efectivas, en aquellos países en que todavía se aplican este tipo de condenas no debería existir la criminalidad y la realidad es que sigue en crecimiento el crimen en esos países.

Tomando en cuenta la realidad carcelaria de Bolivia, donde el trato a los reclusos es inhumano, como dice Michel Foucault, la cárcel sólo será la mayor fábrica de criminales, y no eliminará, ni siquiera reducirá la criminalidad. Al contrario, de implementarse la medida infringirá los valores supremos y principios proclamados por la Constitución como la dignidad humana, la libertad, el principio de la humanidad de las penas; además infringirá los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos.

La intención de aplicar la medida, al parecer tiene una doble intencionalidad: la primera, de abrir la Constitución para introducir reformas, además de la norma que impone la pena máxima, la que se refiere a la reelección presidencial; y, la segunda, la de aplicar el Derecho Penal del enemigo; pues como ha señalado el Papa Francisco, “En la sociedad de hoy no se buscan sólo chivos expiatorios que paguen con su libertad y con su vida por todos los males sociales, como era típico en las sociedades primitivas, sino que además de esto a veces se verifica la tendencia de construir deliberadamente enemigos”.

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional.

riverasa@gmail.com

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