¿Limitación a la reelección, vulnera el derecho político a la participación?

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 16/03/2017

Como parte de las vías para habilitar al presidente Evo Morales Ayma a una nueva reelección presidencial, en el oficialismo se plantea “pedir al Tribunal Constitucional Plurinacional que realice una interpretación de la Constitución Política del Estado (CPE) para respetar el derecho de los ciudadanos a elegir al gobernante que prefieran sin importar los límites de la Constitución”.

Esa alternativa tiene su base en una hipótesis manejada en algunos Estados de Centroamérica, en la que se afirma que la norma constitucional orgánica que prohíbe o limita la reelección presidencial infringe la norma dogmática que consagra el derecho político a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas; derecho entendido, por quienes plantean esa hipótesis, como la facultad o potestad que tienen los ciudadanos y ciudadanas a elegir libremente como Presidente del Estado al ciudadano o ciudadana que prefieren incluyendo a quien esté ejerciendo esa alta magistratura, así como el derecho del ciudadano que ejerce la Presidencia a postularse al cargo las veces que crea conveniente para que el pueblo sea quien decida si lo reelige o no. Desde mi punto de vista esa hipótesis no tiene consistencia constitucional por las razones que se exponen a continuación. 

Si bien es cierto que los derechos fundamentales son un límite natural al ejercicio del poder político del Estado, no es menos cierto que en una Sociedad organizada y en un modelo de Estado democrático constitucional de Derecho el ejercicio de esos derechos no es irrestricto; pues toda persona tiene que ejercer sus derechos en armonía con el derecho de las demás personas y con respeto del bien común y los intereses generales.

Es por la razón mencionada que en las normas previstas por el art. 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 32.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se define expresamente que “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Conforme a ello, el Estado legítimamente puede imponer restricciones o limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de una persona con la finalidad de resguardar los derechos de las demás personas, la seguridad de todos, las justas exigencias del bien común y por último, las justas exigencias de una sociedad democrática. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC – 5/85, ha señalado que “… el ejercicio de los derechos garantizados por la Convención debe armonizarse con el bien común (…) Es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. En tal sentido, puede considerarse como un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana”.

Es en el marco referido que la norma prevista por el art. 168 de la Constitución, al poner un límite a la reelección presidencial, restringe el ejercicio del derecho político a la participación consagrado en su art. 26; restricción que persigue como fin resguardar el bien común y las justas exigencias de la sociedad democrática, así como los derechos de las demás personas.

Cabe recordar que el régimen democrático de gobierno se organiza sobre la base de principios constitucionales como los siguientes: de separación de funciones, pesos y contrapesos, controles horizontales y verticales al ejercicio del poder político y la alternancia en el ejercicio del poder. Esos principios se verían seriamente afectados si la Constitución no estableciera un límite al período de mandato de los gobernantes y a la reelección presidencial; pues de no existir un límite al tiempo en que un ciudadano puede ejercer el cargo de Presidente del Estado y las veces en que puede postularse a la reelección para ese cargo, se estaría ante la figura de un régimen autocrático y no democrático, los sistemas de controles horizontales o interórganos al ejercicio del poder político quedarían neutralizados, se debilitaría el principio de separación de funciones concentrando el poder en el Órgano ejecutivo y, en última instancia, se anularía el principio democrático de la alternancia en el ejercicio del poder político, que es la base del régimen democrático.

De otro lado, de no ponerse límites a la reelección presidencial se vulneraría el derecho político a la participación, así como el derecho a la igualdad de los demás ciudadanos y ciudadanas que postulen al cargo en las elecciones; ya que, por previsión de la Constitución, el Presidente y Vicepresidente no requieren renunciar al cargo para habilitarse a la reelección, por lo que realizan la campaña utilizando el aparato estatal con una ventaja frente a los otros candidatos que no gozan de ese privilegio. 

En consecuencia, la fijación de un período de mandato y el límite a la reelección presidencial no constituye una vulneración al derecho político a la participación, sino una restricción constitucional, cuya finalidad es resguardar el bien común, los derechos de las demás personas y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional

riverasa@gmail.com

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