El aborto impune
Bolivia es un Estado aconfesional que se identifica con un conjunto de valores que constituyen su propia ética. Son los valores superiores de justicia, libertad, igualdad, pluralismo y ha de legislar de acuerdo con la neutralidad que manda la Constitución. Las doctrinas, sean políticas o religiosas, no son, con exclusividad, la medida de la legitimidad de las normas jurídicas.
Para los conservadores, el valor determinante a defender es la vida; para los progresistas: el derecho de la mujer a su dignidad y libertad, a la protección de su salud, incluido “el derecho a decidir su propio futuro”. El debate no puede ser dogmático, ni pretender tener superioridad moral, de uno sobre el otro. Hay que descartar posiciones extremas. El debate debe partir del racionalismo crítico porque la solución terminará siendo médico-legal.
La Constitución otorga a la vida un derecho fundamental y el Código Civil establece que el “nacimiento” señala el comienzo de la personalidad jurídica; es decir, se debe nacer vivo para ser titular de derechos y obligaciones, aunque considera al concebido como nacido para todos los efectos que le sean favorables. Se genera claramente un conflicto de derechos. Nuestra CPE no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros, pero la doctrina jurídica reconoce que el derecho de la mujer y el derecho a la vida del concebido no tienen un carácter absoluto y que en caso de conflictos singulares puede admitirse la prevalencia de uno de ellos. En ambos casos hay que valorar el nivel de riesgo, si se trata de una necesidad social y/o urgencia médica, física o psicológica, en que estén involucrados la autonomía de la paciente y/o el derecho a la vida. Es necesario llegar a un equilibrio en cada caso concreto.
Al respecto, en la década de los 90 los estudios científicos determinaron que la vida es un proceso que “comienza en la gestación” pero que esta “realidad biológica” va tomando configuración humana recién entre la 12 y 14 semana, cuando comienza a formarse el cerebro. En la interpretación científica, un embrión aún no es titular del derecho a la vida porque carece de personalidad jurídica. Por esto muchos países han legislado autorizando el aborto hasta las 14 semanas de embarazo.
La reforma debe definir si el aborto seguirá siendo causal, o se introducirá lo discrecional. El Código Penal prevé el aborto impune en caso de violación, rapto, incesto, estupro y en caso de peligro para la vida o salud de la madre, y hoy basados en la experiencia, se incluyen a los abortos “eugenésicos”, por malformaciones, discapacidades, o enfermedades graves que causan un daño psicológico para la mujer. Sin embargo, permite abortar por motivos de “pobreza”, lo que convierte a esta ley en discrecional y discriminatoria por clase o condición social, además que el aborto será considerado “un derecho”. Recordemos que un Gobierno tiene el compromiso social y democrático de gobernar para la mayoría.
Como nuestra ley sólo prevé penas para los médicos que hagan la intervención y no para las mujeres, éstas seguirán abortando aunque su caso no esté amparado por la nueva ley. Quienes están seguras de que no quieren ser madres abortarán igual. Son razones personales complejas. La regulación no actúa como un elemento disuasorio. Esto muestra que el número de abortos sólo disminuirá en el papel, porque vivimos en una sociedad hipócrita.
El autor es abogado constitucionalista.
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