Suspensión en suspenso
La Organización de los Estados Americanos, durante la Tercera Cumbre de las Américas que se realizó en Quebec el mes de abril de 2001, expuso un criterio de gran trascendencia, pues hizo notar que cualquier alteración o ruptura constitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio es obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en Cumbres de las Américas.
Sobre tal base, en su Vigésima Octava Reunión Extraordinaria realizada en Lima el 11 de septiembre de ese mismo año, los Estados Miembros de la OEA suscribieron un acuerdo que se conoce como “Carta Democrática Interamericana”, en el cual, habiendo considerando que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base de la solidaridad y cooperación de los Estados Americanos, adoptaron una decisión radical plasmada en su artículo 21.
El mencionado artículo señala: “Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constata que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de sus derechos de participación en la OEA con el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros”.
Desde hace mucho tiempo la OEA, ante la grave crisis de tipo institucional que afecta a Venezuela, exhortó a los gobernantes de ese país a la búsqueda de soluciones a la crisis de referencia bajo el marco de estricta sujeción a los principios propios de un régimen democrático de Derecho.
Las admoniciones emitidas fracasaron rotundamente hasta el punto de que, en vez de remedio o por lo menos paliativo, fue clausurada la Asamblea Nacional Legislativa por orden del Presidente de la República y, con gran escándalo en el ámbito de la comunidad internacional, cumpliendo esa misma orden los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se hicieron cargo de las atribuciones que corresponden en exclusiva al Poder Legislativo. Tan clara fue esa ruptura del orden democrático que el Presidente de la República se sintió obligado a recular, pero mantuvo la defenestración de la Asamblea Nacional.
Semejante determinación tiene sin duda el carácter de transgresión de la norma establecida en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que declara que ese Estado “es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. A ello es aplicable lo establecido en el artículo 7 que señala: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas la personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución”.
Se puede afirmar que, ante el flagrante desconocimiento de esas normas, los Estados que suscribieron la Carta Democrática Interamericana adoptada en septiembre de 2001 por la Organización de Estados Americanos tienen obligación moral de suspender a Venezuela su condición de miembro de la entidad, pese a que en un primer intento no lograron los dos tercios de votos imprescindibles al efecto.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES