Distorsión de la función del Defensor del Pueblo
El 15 de mayo del pasado año 2016 fue posesionado en el cargo de Defensor del Pueblo el ciudadano David Tezanos-Pinto Ledezma. La designación de referencia fue efectuada por el Poder Legislativo con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 870 de 13 de diciembre de 2016, que es una esta institución establecida en la en la Constitución Política del Estado para velar por la vigilancia de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. El Defensor del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos de los poderes políticos. Es en consecuencia responsable de controlar que los derechos de los ciudadanos no sean avasallados por el Estado. Su misión consiste en garantizar el respeto de los derechos de cada individuo en el marco de cualquier tipo de acción judicial, administrativa o burocrática, lo cual significa que tiene la obligación de defender los derechos de las personas mediante acciones que significan funciones de fiscalización a fin de que el Gobierno de turno no vulnere los derechos fundamentales de orden constitucional.
Los tres Defensores del Pueblo anteriores al actual ejercieron a cabalidad su función específica de supervisión del quehacer político en marco de independencia, interponiendo según los casos recursos de inconstitucionalidad, de nulidad, de amparo y habeas corpus; investigaron de oficio los actos u omisiones atentatorios de los derechos humanos procedentes de los sectores del poder político; formularon recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción y correctivos de medidas a todos los órganos de la administración pública; propusieron modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales caracterizados por su transgresión a los derechos humanos; recomendaron al Poder Ejecutivo la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo; velaron por el respeto de la naturaleza multiétnica y pluricultural de la República; promovieron la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas; y velaron por los deberes fundamentales de las personas en el ámbito de policial y militar. Las personas sin excepción podían acudir al Defensor del Pueblo.
Quebrantando totalmente la línea de independencia y absoluta imparcialidad del Defensor del Pueblo, desconociendo la firmeza esencial en su labor de vigilancia de las acciones de los administradores de los intereses de la colectividad, el funcionario posesionado hace un año declaró tener afinidad con el partido político que ejerce las funciones de Gobierno desde el año 2006. No solamente tuvo identificación de orden emocional o afectivo sino que, además, ejerció funciones en ese periodo, primero en la Contraloría General de la República y después en dependencia del Ministerio de Justicia.
En su posesión, al mencionar a sus antecesores en dicho cargo, manifestó que “dejará de ser un Juez del Estado y que no emitirá más informes defensoriales”. En el lapso de ese primer de año su función fue inexistente. Jamás dio cumplimiento a sus funciones esenciales.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES