La agricultura por contrato en Bolivia
La agricultura por contrato es una relación jurídica de prestaciones recíprocas, donde un comprador otorga a un agricultor los anticipos, insumos, y asistencia técnica necesarios, para asegurarse cultivos en la calidad y cantidad deseadas. Este mecanismo transaccional ha probado ser una herramienta útil para el desarrollo rural, porque integra a los agricultores a los mercados, y les permite mejorar rendimientos en sus cultivos e ingresos. A su vez, es una forma menos invasiva de inversión que la adquisición de tierras, porque los agricultores mantienen la propiedad de la tierra como su principal capital de trabajo y la base de su identidad.
Bajo un esquema exitoso, los productos agrícolas alcanzan los estándares requeridos para comercializar su producción en mercados internacionales a un precio sustancialmente más alto, con certificaciones como “fair trade”, producto orgánico, o el cumplimiento de condiciones laborales justas.
Los contratos agrícolas (sean verbales o escritos) son usados por millones de pequeños y medianos agricultores en el mundo, quienes suelen organizarse en asociaciones cooperativas para tener mayor capacidad comercial. En el 2012, la ONU declaró el Año Internacional de las Cooperativas, señalando su importancia como un medio esencial para mejorar la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, la creación de empleo y oportunidades.
Si bien los esfuerzos para mejorar la seguridad alimentaria y el nivel de vida de los agricultores suelen centrarse en aspectos económicos, la agricultura por contrato permite concentrarse también en un componente jurídico. En tal sentido, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado-Unidroit promulgó, junto a la IFAD y a la FAO, las Directrices Legales sobre Agricultura por Contrato (2015), que permiten mejorar las relaciones contractuales entre productores y agricultores.
En la mayoría de los países, la agricultura por contrato no está regulada, y en Bolivia, la única regulación específica se halla en el sector cañero, donde los zafreros otorgan su producción a un ingenio, a través del denominado contrato de maquila, que les permite retener el derecho propietario de la caña durante todo su proceso de transformación, para acordar un precio de venta futuro en negociaciones colectivas (ley del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar, y Decreto Supremo reglamentario Nº 1554). La regulación en otros sectores podría ser beneficiosa, como en el sector lechero y soyero, donde existen muchos productores y pocos compradores, con potenciales vulneraciones a la equidad contractual y el derecho a la competencia. A la vez, en el altiplano, donde la agricultura está dominada por asociaciones campesinas de pequeños y medianos productores indígenas, las relaciones contractuales están inmersas en la complejidad de las diferencias culturales entre productores y compradores.
En general, el modelo de Estado boliviano busca rehabilitar y preservar (al menos en teoría) los usos y costumbres indígenas y campesinos. En tal sentido, a partir de la Constitución se han promulgado normas —como la ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, o la Ley de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias y de Organizaciones Económicas Comunitarias— para articular un modelo de economía plural y de pluralismo jurídico, que busca reconocer formas alternativas de producción y asociación, y auto-determinación jurídica. Asimismo, el Estado ha promulgado regulación medioambiental, como la Ley de los Derechos de la Madre Tierra, que determina al ecosistema como un sujeto de derecho.
En nuestro ordenamiento jurídico, los contratos agrícolas de venta futura pueden servir como medios de garantía crediticia, y las entidades financieras están obligadas a otorgar créditos a productores agrícolas pequeños y medianos. No obstante los esfuerzos en el financiamiento de la actividad agrícola en Bolivia, se mantiene un obstáculo central, que es la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, y la dificultad de usarla como garantía de crédito. Esto sucede por la poca coordinación entre entidades estatales que se encargan del registro propietario, las cuales carecen de un manejo competente de información, y la imposibilidad de usar la pequeña propiedad rural como garantía, dado que la Constitución establece su inembargabilidad.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ MANUEL CANELAS SCHÜTT