Los derechos de las personas adultas mayores

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 08/06/2017

Cuando hablamos de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, hacemos referencia al conjunto de cualidades, facultades y potestades que tienen quienes forman parte de este grupo social para desarrollarse en un marco de igualdad de oportunidades y en condiciones de tener una vida digna con calidad y calidez, sin discriminaciones ni acciones de violencia.

Se trata de derechos que obligan al Estado y la Sociedad a promover la permanencia de la persona adulta mayor en su núcleo familiar y comunitario, y generar formas de organización y participación de esas personas para lograr un aprovechamiento de su experiencia y conocimiento para el bien de la Sociedad y el Estado; de manera que se sientan útiles, y no tengan la sensación del olvido y abandono, ni se consideren una carga.

La Constitución, en sus arts. 67 al 69, prevé normas que reconocen los derechos de las personas adultas mayores, imponiendo obligaciones positivas para el Estado a objeto de que adopte medidas legislativas y administrativas, así como políticas públicas, para resguardar y proteger esos derechos, creando las condiciones necesarias para que este grupo social pueda vivir con resguardo y garantía de su dignidad humana.

De las normas constitucionales referidas derivan los siguientes derechos fundamentales de las personas adultas mayores: a) derecho de acceso a la educación en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación; b) derecho a participar en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado; c) derecho a tener y vivir en una vivienda digna, apta para sus necesidades y que le garanticen seguridad; d) derecho a tener acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas; e) derecho a tener acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención con el fin de que se satisfagan sus necesidades básicas de alimentación, cuido, techo en el marco de una atención integral; f) derecho a un trato igual respetando la diferencia, lo que significa un trato preferencial cuando efectúen gestiones administrativas en entidades públicas y privadas a partir de sus condiciones particulares; g) derecho a una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, y h) derecho de acceso gratuito a los servicios públicos de salud.

Lamentablemente, no todas las personas adultas mayores gozan plenamente y ejercen efectivamente sus derechos reconocidos por la Constitución, ello debido a las omisiones y acciones del Estado. Así, quienes forman parte de este grupo social sufren (en su gran mayoría) de una vulneración de su derecho a una renta vitalicia de vejez.

De un lado, no todas las personas adultas mayores acceden a la renta vitalicia de vejez; ello porque, un importante porcentaje de la población no puede efectuar sus aportes al Fondo de Ahorro Previsional por la situación de extrema pobreza en que se encuentra; y otro porcentaje considerable no realiza los aportes o cotizaciones porque trabaja por cuenta propia sin un empleador que oficie de agente de retención, motivo por el que descuidan realizar los aportes voluntarios. Al respecto, el Estado no adopta las medidas necesarias para enfrentar esos problemas que inviabilizan el acceso a la renta vitalicia de vejez de un elevado número de personas adultas mayores.

De otro, para el caso de las personas que acceden a la renta vitalicia de vejez, el monto calificado y que se les paga mensualmente no garantiza una vida digna; pues debido a un inadecuado manejo del sistema, la renta que perciben no supera el 30% del salario que percibían como trabajadores activos; pues resulta que para determinar el monto de la renta se toma como probabilidad de vida 110 años (como si alguien en Bolivia pudiese vivir esa cantidad de años); por lo tanto, si la persona decide jubilarse a los 60 años de edad, dividen sus aportes al Fondo de Ahorro Previsional entre 600 meses que representan a los 50 años de vida, que se presume tendrá la persona, razón por la que el monto de la renta de vejez es tan bajo que no supera el 30% del salario activo. Frente a esa situación el Estado no adopta medida correctiva alguna. Esa situación degrada la calidad de vida de estas personas.

Con relación al derecho a tener y vivir en una vivienda digna, cabe señalar que no todas las personas adultas mayores pueden gozar del mismo; pues un importante porcentaje de la población carece de vivienda digna, y el Estado no adopta políticas públicas para garantizar que todas las personas adultas mayores puedan gozar plenamente de este derecho.

Otro derecho del que no gozan plenamente las personas adultas mayores es el derecho a participar en actividades recreativas, culturales y deportivas; pues las autoridades públicas del municipio, la gobernación o del Gobierno central no promueven de manera permanente esas actividades como parte de su programación anual; solamente organizan alguna actividad cuando se celebra el día del adulto mayor; al parecer, es más importante el desarrollo del cemento que el desarrollo humano.

De nada sirve tener el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales si el Estado no adopta las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar su pleno goce y ejercicio efectivo; pues esos mandatos constitucionales terminan siendo cláusulas poéticas.

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional.

riverasa@gmail.com

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