¡Urgente! Acción Popular contra los bloqueos
Por error o quizá asumiendo adrede el riesgo, el Defensor del Pueblo (o del Gobierno) les dio una clara señal de prevención a los sindicatos, a esas “minorías eficaces” que cierran calles y caminos. El Art. 38 de la CPE siempre estaba ahí, pero sonó como un descubrimiento. Ninguno de los anteriores “defensores” tuvo el valor civil de defender a nadie con ese precepto. Parece que por accidente le tocó al señor Tezanos Pinto. Los dirigentes temen ahora que se convierta en jurisprudencia. ¡Ojalá así fuera!
Ante la virulenta reacción, el Defensor se apresuró en aclarar que sólo fue un recurso excepcional con los médicos; no se aplicaría a ningún otro sector. ¿Tiene miedo a que lo destituyan o lo crucifiquen como a Cusi? Para rebelarse hay que tener pasta de héroe, pero el azar le brinda al Defensor la oportunidad de reivindicarse. Como ya no volverá otra vez al cargo, debería romper los amarros políticos que lo estigmatizan y reorientar su función en una perspectiva más plausible.
El artículo de referencia dice que “Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida”; por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz falló a favor del impetrante, y también —suponemos— en sujeción a un principio universal de los derechos humanos. En vista de esa decisión judicial, el Colegio Médico tuvo que suspender el paro de 72 horas ya anunciado. Merecen toda consideración los galenos, pero es verdad que una huelga afecta a mucha gente, y gente pobre. Por tratarse de servicios básicos, los hospitales, escuelas y caminos no deberían cerrarse nunca.
La Acción Popular (Art. 135 de la CPE) procede cuando se vulneran los derechos e intereses colectivos, y no se trata de coartar precisamente las protestas, puesto que éstas se hallan también garantizadas por la Constitución. Lo que está subsumido y que se tuvo el cuidado de no mencionar son los bloqueos. Las denominadas organizaciones sociales se han acostumbrado a utilizar la gente como instrumentos de presión, atacando los efectos y no las causas. El Defensor del Pueblo también debería fijarse en esos excesos. El Art. 21 de la Constitución, que establece el “derecho de libre circulación por todo el territorio nacional”, lo respaldaría plenamente y se ganaría el apoyo masivo de la población.
Morales declaró que en 2015 hubo en la frontera con Chile 34 días de paralización y una pérdida de 206 millones de bolivianos. Es siempre elevado ese costo en todas partes, y en Bolivia también. Pero aquí la impunidad tiene más fuerza que la ley. Por su frecuencia, parece que ya fuera parte de nuestra vida cotidiana. Nadie calcula cuánto pierden las personas y cuánto el país con los bloqueos. Sólo los pasajeros lloran y maldicen de impotencia. No son muy eficientes las instituciones encargadas de hacer cumplir la norma. El sufrido pueblo de los caminos no tiene quien lo defienda. ¿Se animará a dar ese otro paso el señor Tezanos Pinto?
El autor es escritor, miembro del PEN Bolivia.
Columnas de DEMETRIO REYNOLDS