Ilegitimidad ética de la prisión perpetua
En abril del pasado año 2016, el Vicepresidente de la República, en ocasión de inaugurar la reunión convocada por el Poder Ejecutivo para reformas encaminadas a solucionar la grave crisis que afecta al Poder Judicial, sugirió que se introduzca en la legislación penal una disposición que sancione con pena de prisión perpetua a violadores de menores de edad cuya acción ocasiona la muerte de la víctima.
Ese criterio ha sido reiterado por dicho funcionario, integrante del Poder Ejecutivo y del Legislativo, en reciente declaración en la que informa que ya se tiene resuelto el incorporar ese tipo de pena en la nueva codificación para materia penal.
Probablemente basa tal criterio en el hecho de que varios Estados mantienen ese tipo de extrema dureza pese a la actual corriente predominante en ámbito universal que considera que la pena de prisión de por vida es contraria a los derechos humanos, pero no tomó en cuenta las informaciones que señalan que la mayor parte de ellos la flexibilizaron en alto grado al disponer que todas las penas de esa naturaleza, aunque subsistan, se aplican dando a los reclusos la oportunidad de beneficiarse por conmutación con reducción del número de años.
Actualmente hay coincidencia entre los tratadistas en señalar que la prisión perpetua tiene el carácter de ilegitimidad y de inconstitucionalidad, por ser absolutamente contraria a la doctrina que prohíbe las penas inhumanas y los tratos crueles y degradantes, además de estar en clara oposición al principio que declara que la pena no es solamente retributiva sino también resocializadora, pues implica reparación y corrección del culpable y no pretende amedrentamiento aunque ese sea el resultado. Se afirma por los oponentes a esa práctica que su aplicación ocasiona a los condenados a esa pena un profundo dolor moral por imposición del encarcelamiento vitalicio, lo cual tiene un sentido de extrema crueldad.
Entre los jurisconsultos que hoy sostienen esa posición figura Eugenio Zaffaroni, argentino, quien, junto con Alberto Binder, también argentino, es uno de los expertos contratados por el Gobierno para asesorar a la Asamblea Legislativa en la elaboración de una nueva legislación en materia penal.
Un argumento adicional en contra de la prisión perpetua, igualmente predominante entre los penalistas, es el que explica que, aplicando penas tan duras como la indicada, no baja el índice del delito. A ello cabe agregar que el actual Gobierno publicó un informe en el que hace saber que: “La sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios conlleva una constante violación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, que trae consecuencias irreparables para el ser humano como muertes, motines, suicidios, drogadicción, violencia sexual, enfermedades de todo tipo, etc.”.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES