¿Mar para Bolivia, o Derecho para Bolivia?
El derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas internacionales que no son de derecho público. Esto incluye aspectos civiles, comerciales, e incluso penales. Quizás obedezca a un ámbito menos glamoroso que el derecho internacional público, como lo son las disputas entre Chile y Bolivia ante La Haya, pero, al igual que el acceso al océano, es de gran importancia para el desarrollo del país.
Un componente importante del derecho internacional privado es la resolución de conflictos de leyes: es decir, establecer un sistema mediante el cual pueda aplicarse, en determinadas situaciones, el derecho extranjero. Tal es el caso, por ejemplo, de un matrimonio entre personas de distintas nacionalidades, una sucesión hereditaria que involucra bienes en distintos países, o una cláusula de ley aplicable inserta en un contrato comercial internacional. Bolivia carece de reglas al respecto, o en todo caso, siempre se remiten al derecho local. Las únicas que posee se encuentran insertas en anacrónicos tratados internacionales, como son el Código “Bustamante” de Derecho Internacional Privado de 1928, y los Tratados de Montevideo sobre derecho internacional privado de 1889.
Otros aspectos importantes del derecho internacional también han sido invariablemente dejados de lado por los sucesivos Gobiernos, y que se traducen en la falta de tratados internacionales ratificados o implementados por Bolivia. De las 23 Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado de la Organización de los Estados Americanos, Bolivia sólo ha ratificado ocho. Bolivia es uno de los pocos países de América del Sur, junto con Venezuela y Surinam, que no forman parte de la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. No es miembro de la Unión de Madrid, un tratado de la ONU para la protección internacional de marcas que, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), está compuesto por países que representan más del 80 por ciento del comercio mundial. Recientemente, el Gobierno anunció haberse adherido a la Convención de la Apostilla de La Haya, un instrumento que suprime las legalizaciones de documentos de y para el extranjero, y que está suscrita por la gran mayoría de países de la región. Sin embargo, su implementación en Bolivia está aún pendiente.
Por otro lado, es importante mencionar que el procedimiento para la aplicación de los convenios internacionales no es claro. El Gobierno no ha ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y ha promulgado la Ley 401 de Celebración de Tratados (2013) junto a un decreto reglamentario N° 2476 (2015). Dichas normas establecen una categoría de “Tratado abreviado”, que puede aplicarse sin ratificación. El Poder Ejecutivo tiene tanto la autoridad para firmar una convención como para decidir (según parámetros generales) si se trata de un Tratado abreviado o no, es decir, si requiere o no ratificación por el Congreso.
La Constitución tampoco es clara con respecto a la jerarquía del derecho internacional. Con excepción de los tratados sobre derechos humanos y de integración supranacional, “los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.” Al mismo tiempo, establece una jerarquía en la que los tratados internacionales vienen después de la Constitución y antes que las leyes nacionales (artículo 410).
Mientras libera batallas jurídicas exigiendo a Chile el sometimiento al derecho internacional, el Gobierno boliviano no debería olvidarse de la cara deuda que al respecto tiene en casa. Por eso, si estoy obligado a una consigna patriótica, ésta sería, antes que “Mar para Bolivia”, “Derecho para Bolivia”.
El autor es abogado.
C.R.& F. Rojas Abogados
Columnas de JOSÉ MANUEL CANELAS SCHÜTT