El gas natural y el mercado interno

Columna
EL SATÉLITE DE LA LUNA
Publicado el 27/08/2017

La reciente Resolución 0331/2017 (la Resolución) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que modifica las tarifas del gas natural (GN) en el Mercado Interno (MI), y las justificaciones de la misma por parte del Gobierno ameritan algunos comentarios.

Se ha dicho que la resolución sólo afecta al sector industrial. Sin embargo, el objeto de la norma es aprobar una fórmula de incremento tarifario que se aplica a todos los sectores que componen la distribución por redes del GN (industrial, domiciliario, comercial y GNV). Por tanto, las tarifas del GN podrán ser incrementadas periódicamente. Para empezar, la resolución modifica la tarifa industrial en función del consumo, con incrementos que llegan hasta el 48% del monto anterior de 1,70 $us/Mpc.

La tarifa del GN tiene cuatro componentes: el costo en “boca de pozo”, el transporte hasta el punto de descompresión (“City gate”); un fondo de fomento a la expansión de las redes de GN (Fongas-YPFB) y el cargo de distribución. De hecho, la resolución es confusa y no especifica a quién beneficia el incremento: ¿al distribuidor (YPFB) o al Fongas-YPFB?

Además, la resolución es ilegal, en cuanto desconoce, en los “considerando” y en la parte resolutiva, la Ley 3058 de Hidrocarburos que en su art. 87 afirma textualmente: “En ningún caso los precios del mercado interno para el Gas Natural podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del precio mínimo del contrato de exportación”. En efecto, tres de las cuatro categorías que han sufrido incrementos pagarían más que el 50% del precio de venta al Brasil (4.0 $us/Mpc). El espíritu de ese artículo es que la industria del país se beneficie de nuestro gas, pagando menos que nuestros clientes del exterior. Por tanto, la justificación de que ese artículo se aplicaría al precio del gas en “City gate” o en “boca de pozo” es una interpretación arbitraria. 

Adicionalmente, según el art. 66 del reglamento aprobado por el DS N°1996 del 14/05/2014, “el período para la revisión tarifaria y la metodología para la determinación de las tarifas de distribución, la tasa de rentabilidad, la composición de los ingresos, de los costos de inversión, administración y operación, serán definidos mediante reglamentación específica a ser aprobada mediante Decreto Supremo”  y no mediante la resolución de marras.

Otra afirmación sorprendente de las autoridades del ramo es que la resolución sólo busca “reducir la subvención”. ¡Nada más falso! La tarifa del GN sigue siendo mayor al costo de producción (0,57 $us/Mpc) y, por tanto, no hay subsidio (al contrario del diesel importado). En realidad, el precio del gas en el MI recibe un “incentivo” para fomentar su consumo o facilitar el acceso a los productos nacionales (cementos, bebidas, aceites, etc.). Un incremento del 50%, como pretende la resolución, afecta la estructura de costos de la industria y repercute en el precio al consumidor. Por tanto, si la intención del Gobierno es “sincerar” los precios de la energía, no debería cargarse demagógicamente las consecuencias en la industria nacional.

Finalmente, un incremento del precio del GN a las termoeléctricas (que consumen el 41% del MI) tendría mayor justificación; porque se trata de grandes volúmenes de GN que se restan a la exportación pudiéndose generar electricidad mediante energías renovables y también porque el bajo precio del gas quemado por las termoeléctricas (1,30 $us/Mpc) hace económicamente inviable cualquier otra fuente de generación eléctrica.

En suma, la Resolución es otra muestra de la política errática del sector energético y revela la verdadera intención del Gobierno de confiscar parte de las utilidades de la industria para entregarlas a YPFB y… que siga la fiesta.

 

El autor es físico y analista.

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