Un sistema regulatorio subordinado
Dos recientes medidas tomadas por el gobierno han puesto en evidencia la inutilidad y parcialidad del sistema regulatorio en el sector de hidrocarburos.
La primera fue la Resolución Administrativa (RA) 0331/2017 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ente regulador del sector) determinando la elevación del precio del gas natural para los consumidores industriales y la segunda, mediante Decreto Supremo (DS) 3278, estableciendo franjas o techos de precios para el reembolso de costos recuperables a las contratistas del upstream.
En el caso de la RA, se elevó el precio del gas por encima del 50% del precio mínimo del gas de exportación en franca violación del Art. 87 de la Ley 3058, que es una norma de mayor jerarquía a una simple RA. Esta disposición elevó el precio del gas a 2.516 $us/MPC, (precio equivalente a 2.39 $us/MMBTU), valor claramente superior al 50% del precio de exportación porque el precio de gas de exportación a Brasil estaba en el trimestre respectivo en alrededor de 4 $us/MMBTU. Esta violación de la ley suscito el reclamo de la Cámara Nacional de Industrias (CNI) planteando un recurso de revocatoria ante la ANH, basado justamente en la preeminencia de la ley ante la resolución (además de otros argumentos como discriminación y desincentivos para el sector industrial, inseguridad jurídica y otros), el mismo que fue rechazado con una serie de interpretaciones forzadas de la ley de hidrocarburos.
Entre los argucias expuestas por la ANH para rechazar el recurso, se encuentra una división artificial de la comercialización del gas en tres etapas, la primera sería la comercialización al mercado interno y externo, la segunda la comercialización al mercado interno de consumo y al mercado interno industrial y la tercera sería la entrega de gas al usuario final que es el consumidor industrial y concluye sosteniendo que el incremento de precio del gas industrial se produjo en la primera etapa de comercialización, es decir sobre un precio de 0.57 $us/MMBTU, que según la ANH, es inferior al 50% al precio mínimo de exportación y que por lo tanto no existiría transgresión a la Ley. El valor de 0.57 $us/MMBTU es el costo de producción de gas, es el precio que se le paga al productor y no tiene ninguna relación con los precios de exportación que fluctúan de acuerdo a precios internacionales y no de acuerdo a costos de producción. El Ministerio de Hidrocarburos publicó en su Informe de Precios al 31 de agosto de este año los precios de venta a Brasil, qué con carácter preliminar, mostraba que fluctuaron entre 3.84 y 4.39 $us/MMBTU. Está claro que el precio fijado para el gas industrial en 2.516 $us/MMBBTU está por encima del 50% del precio mínimo de exportación y por lo tanto la medida de la ANH es violatoria de la Ley 3058.
Pese al rechazo de la ANH al recurso presentado, la CNI tuvo todavía la posibilidad de presentar el recurso jerárquico, que es una apelación a una autoridad superior que pueda revisar y/o derogar la medida. De acuerdo con el ordenamiento vigente, la autoridad superior, es el ministerio correspondiente, en este caso el Ministerio de Hidrocarburos.
Basta hacer una somera revisión de las noticias producidas en las últimas semanas para constatar que tanto la resolución administrativa como el decreto supremo mencionados, fueron sugeridas y aprobadas por iniciativa del Ministerio de Hidrocarburos para recaudar fondos y paliar los problemas causados por la caída de los precios del petróleo, por lo que es un absurdo tener que recurrir a esta instancia jerárquica para reclamar la derogatoria de medidas que fueron instruidas por esa misma instancia.
Esta es la razón por la que la solicitud de las empresas de servicios petroleros pidiendo la derogatoria del DS 3278, ha circulado profusamente sin firmas porque saben sus autores que no hay ningún interlocutor válido con quién gestionar el reclamo.
El actual gobierno mediante DS 29894 de febrero de 2009, decidió anular el anterior sistema regulatorio de superintendencias, así como la estructura de instancias jerárquicas creada para que las empresas reguladas puedan formular sus reclamos escalonadamente. Con la nueva normativa se eliminó también la modalidad congresal de elección de las autoridades regulatorias que posibilitaba la selección de candidatos independientes, técnicamente calificados y exentos de antecedentes punibles. La CPE del año 2009 solo mantiene el ente regulador en hidrocarburos bajo la tuición del Ministerio del ramo.
Esta nueva percepción del sistema regulatorio ha desvirtuado la base misma de sus funciones cual es el de brindar a las empresas reguladas la posibilidad de contar con un nivel imparcial de solución de conflictos y de conciliación de diferencias. Es un nivel imprescindible de seguridad jurídica para los inversores, cuya institucionalidad empezó a ser creada con buenas bases y que en lugar de ser destruida debía haber sido fortalecida.
El autor es ingeniero químico y petroquímico.
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