En el banquillo de los acusados
El artículo 205 del Código del Sistema Penal promulgado en diciembre otorga carácter delictivo a la “mala práctica profesional” en el campo de la salud, dando ese calificativo a profesionales de ese sector que por imprudencia, impericia, negligencia o incumplimiento de reglamentos ocasionen lesiones leves o graves o la muerte de sus pacientes. Respecto al primer caso está prevista la sanción de 2 a 4 años de privación de libertad, inhabilitación y resarcimiento económico. Con referencia a la segunda situación fue establecida la pena de privación de libertad de 3 a 6 años, inhabilitación y resarcimiento económico.
Para que un determinado acto se califique como delito debe forzosamente corresponder a alguna de las condiciones de “dolo” o de “culpa”. Existe dolo cuando alguien comete delito con plena conciencia y voluntad, sabiendo que lo que piensa hacer está castigado por ley, pero lo quiere hacer y lo hace. En todos los códigos del mundo los delitos de esa naturaleza están sancionados con las penas más altas.
Hay culpa cuando un acto tipificado por la ley como delito se produce por imprudencia, impericia, negligencia o incumplimiento de leyes y reglamentos, sin que el sujeto autor de tal hecho pretenda ese resultado. En todos los códigos penales del mundo los delitos culposos son sancionados con penas mucho más bajas que los delitos dolosos.
Son ejemplo de culpabilidad por imprudencia las muertes o lesiones graves ocasionadas en accidentes de tránsito, en el ejercicio de deportes o en riñas y peleas. Al marco de delitos culposos por impericia o por negligencia e incumplimiento de reglamentos, corresponden los casos de ingenieros que, debido a inobservancia de leyes de resistencia de materiales ocasionan la caída de edificios o puentes y, por ello, la muerte de sus ocupantes.
Es de práctica universal en los distintos códigos penales que la comisión de delitos culposos, o sea sin ánimo de cometer delito, se tipifique y sancione de modo general sin hacer referencia expresa a profesiones específicas.
El artículo comentado, al quebrantar la regla de generalización hará surgir querellas planteadas de buena o mala fe, que darán como resultado el sometimiento a proceso de médicos, dentistas y farmacéuticos por acción de quienes, por sí mismos, o en razón de parentesco con personas que recurrieron a esos servicios, se presenten en sede judicial como víctimas de tal “mala práctica profesional”, expresión que en el fondo, transgrediendo el principio de presunción de inocencia significa aplicación del principio de presunción de culpabilidad, abierto a persecución.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES