Código del Sistema Penal: infracción de diseño constitucional
La Constitución Política del Estado es la ley fundamental del país con carácter de norma protectora de la dignidad humana. La Constitución vigente protege todos los derechos que por esencia son calificados como derechos humanos. Es por tal razón que todas las otras leyes deben acomodarse a ese marco protector, entre ellas, tanto las que califican como delitos las conductas que atacan esos derechos y señalan las sanciones a aplicarse a sus infractores, como las que se ocupan del procedimiento a seguir para los fines de la sanción prevista, y las que se encargan de dar cumplimiento a las sentencias condenatorias.
El artículo 1 del Código del Sistema Penal promulgado el 15 de diciembre del pasado año 2017 por la Ley 1005, declara que ese nuevo conjunto de leyes se funda en el mandato constitucional. En consecuencia, en dicho código deberían respetarse los derechos protegidos por la Constitución vigente, entre los cuales está el de la dignidad y libertad de las personas.
Respecto a las reglas propias del Derecho Penal no se aplican en rigor esos preceptos pues, sin tomar en cuenta la menor o mayor gravedad del hecho calificado como delictivo, se sancionan las contravenciones con medidas que no guardan proporción entre el rango de la falta y la calidad de la pena. Se destacan entre ellas las que castigan con penas severas, como surgidas a propósito, los comportamientos de esa naturaleza efectuados sin ánimo de llegar a tal resultado.
En ámbito del Derecho Procesal Penal, se descarta el principio de presunción de inocencia, según el cual todo aquel a quien se le atribuye la comisión de un delito debe ser siempre considerado inocente y tratado como tal durante el proceso, pues en varios de sus artículos no se destaca ese principio sino el de presunción de culpabilidad.
Como consecuencia de las reacciones de protesta de diversos sectores de la población que percibieron esa realidad, los gobernantes anunciaron su voluntad de eliminar los artículos principalmente objetados. Simultáneamente, afirmaron que revisarán los destinados a delitos de sedición y atribuirse los derechos del pueblo.
Se entiende por ese aviso que consideran el rechazo a su código con el carácter de comisión del delito de sedición, que es alzamiento de carácter violento contra los gobernantes sin la intención de derrocarlos, pero sí para oponerse al cumplimiento de leyes o decretos. Parece existir la intención de aumentar las penas establecidas para esos delitos. Error basado en apreciación falsa, pues tales protestas no tuvieron carácter violento.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES