¿Por qué rechazan el nuevo Código del Sistema Penal?

Columna
Publicado el 18/01/2018

¿Por qué la aprobación de un Código Penal en mayo de 1972 no generó protesta? En aquella época gobernaba el coronel Bánzer y lo puso en vigencia mediante Decreto Supremo, sin que mediara debate público. ¿Por qué el nuevo Código del Sistema Penal promulgado en diciembre del 2017 está generando tan fuertes movilizaciones? Gobierna Evo Morales y el Código ha sido debatido en la Asamblea Legislativa, y tanto el Ejecutivo como el Legislativo surgieron de la votación popular. Cuando uno se plantea estas preguntas la primera explicación alude al carácter autoritario y dictatorial del gobierno de Bánzer, que habría suprimido la posibilidad del debate, evitando que surgieran voces disonantes. En contraposición, dirán que en un gobierno democrático es natural se dejen escuchar.

No me parece explicación suficiente. Sin duda que el de Bánzer era un gobierno de fuerza que persiguió con violencia a sus opositores, pero formaban parte del mismo los dos partidos más grandes entonces, MNR y FSB, y muchos sectores mantenían sus organizaciones corporativas (como los profesionales, los empresarios y los campesinos por mencionar tres influyentes). Si ahora surgen voces de protesta y de rechazo, es porque el debate legislativo no ha sido suficientemente abierto e incluyente. Por lo tanto, la explicación no está en el carácter del gobierno sino en el contenido de los Códigos.

Como su nombre lo indica, un Código no es más que un compendio organizado de normas previamente existentes, y que por lo tanto ya pasaron por el tamiz de los debates políticos y también por la experiencia de su aplicación. La “codificación” de las normas implica un proceso de agregación que busca facilitar la labor de jueces, fiscales y abogados, que en vez de recurrir a las varias y numerosas leyes pueden referirse a un cuerpo que las presenta de manera ordenada. Si la “codificación” se limita a recoger los aspectos penales de normas vigentes, simplificando la legislación, no tiene por qué provocar debates o protestas. Este es un tema clave. Los “codificadores” de 1972 cumplieron un trabajo estrictamente técnico de compilación y ordenamiento de normas, sin caer en la tentación de incorporar nuevas definiciones y tipos penales, y mucho menos modificarlas. Ese trabajo se había iniciado a fines del gobierno del MNR, lo continuaron después de la reforma constitucional de 1967 y finalmente, en base a los borradores existentes, los codificadores presentaron el Código que Banzer puso en vigencia mediante Decreto. Pero en lo fundamental fue un trabajo concentrado en el ámbito jurídico para actualizar el Código Santa Cruz que tenía ya más de 140 años. El nuevo Código fue recibido por los abogados de entonces sin mayor conflicto, porque se trataba de una herramienta que simplificaba su labor.

En contraste, los “codificadores” del siglo XXI vieron en este proceso la oportunidad de reescribir la historia jurídica del país y de reinventar doctrinas. Quienes confiaban en que la elaboración de un nuevo Código se limitara a recoger y ordenar las normas vigentes se encontraron con la sorpresa de que no era así, sino de que se habían introducido cambios que en algunos casos eran sustanciales. Por ejemplo, se han creado nuevos tipos y nuevos sujetos penales, como las personas jurídicas, así como se han incorporado normas que tienden a despenalizar el aborto, la eutanasia y el consumo de drogas, otras que limitan los fueros militares, afectan la normativa sobre libertad de prensa y otras que intentan incorporar las nuevas realidades de la sociedad en redes de internet. En el camino se aprovecha para endurecer las penas por corrupción, evasión tributaria, contrabando, mientras se incorporan mecanismos de discriminación por razones étnicas y culturales.

El Código del Sistema Penal está cargado de “innovaciones” cuya aplicación tal vez se justifique pero que, en ausencia de debate, han resultado sorpresivas para la gente. Resulta lógica la molestia y más lógica aún la demanda de abrir un proceso más amplio y transparente de codificación. Sobre todo porque, en un momento de pérdida de confianza en el sistema judicial y en el propio Poder Ejecutivo, los cambios provocan susceptibilidades. Si bajo la normativa anterior se dieron casos flagrantes de extorsión y abuso de poder, judicializando la persecución a los opositores, la gente se pregunta con razón si la nueva normativa no tendrá el propósito de exacerbar esas conductas.

No había urgencia de contar con un nuevo Código, como lo demuestra el hecho de que se haya dispuesto su vigencia recién en 18 meses. El anterior Código es incompleto pero las normas emitidas desde entonces siguen vigentes. La abrogación no provocaría ningún vacío jurídico. Lo razonable sería abrogarlo y recoger la propuesta de crear una comisión codificadora de carácter plural, formada por especialistas que trabajen con independencia. Mientras tanto, tal vez sea posible también avanzar de alguna manera hacia el restablecimiento de la independencia del órgano judicial y de la vigencia plena de la Constitución.

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