Los procedimientos penales
En consonancia con la amplia denominación del nuevo cuerpo de leyes (Código del Sistema Penal), el artículo 2 de la Primera Parte (Principios y Disposiciones Generales) señala que es finalidad y objeto de dicho Código definir las infracciones penales con sus sanciones y fijar los procedimientos para investigación, juzgamiento y sanción de hechos delictivos.
La primera mención corresponde al Derecho Penal y la segunda al Derecho Procesal Penal. Ambas son disciplinas integrantes de las Ciencias Penales, distintas entre sí, las cuales con diferentes enfoques se ocupan de las conductas consideradas antisociales que originan la reacción social denominada “pena”.
Para los fines de una correcta aplicación de las normas estudiadas por las distintas Ciencias Penales, no es conveniente la unión de sus componentes en un solo cuerpo legal pues cada uno de ellos se distingue de los otros claramente por sus finalidades y objetivos.
Esa inadecuada unión, emparejando lo disparejo, dio lugar a que se encaminen las inquietudes únicamente a las normas concernientes al Derecho Penal por estar tratadas ellas en sus Partes Primera y Segunda. Se descuidó al Derecho Procesal Penal, olvidando que las nuevas reglas promulgadas para ese ámbito tienen trascendencia esencial pues hacen referencia al sistema de administración de justicia que hoy está seriamente objetado.
Las reglas de índole procesal insertas en el nuevo Código pretenden introducir en el campo de la judicatura profundos cambios de lenta aplicación, porque si logran imponerse harán desaparecer una modalidad de estructura que no varió fundamentalmente desde principios del siglo XIX.
Para inicial comprensión de las mutaciones programadas, baste señalar que en sustitución de la actual escala de rangos se busca un tipo de jurisdicción denominado “Horizontal”, según el cual todos los jueces deberán ser de la misma jerarquía reconociendo como superior únicamente al Tribunal Supremo de Justicia.
Se piensa conformar la Judicatura con Jueces de Garantía para fase de investigación preparatoria, Jueces de Juicio para enjuiciamiento propiamente dicho, Jueces de Revisión para conocer y resolver impugnaciones, Jueces en Funciones Extraordinarias para integrar el Tribunal Supremo de Justicia, y Jueces de Ejecución para control de medidas cautelares, prisión preventiva, ejecución de sentencias, y solicitudes de libertad condicional.
Con referencia tanto a las normas propias del Derecho Penal como del Derecho Procesal Penal, sin perjuicio de rechazo pleno en mérito a su repudio total y en atención a la necesidad de sustituir las anteriores, es urgente que en los Colegios de Abogados y en las cátedras de Derecho de las universidades se proceda al trabajo de proyectar nuevos Códigos.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES