Profesionales libres bajo presión tributaria

Columna
Publicado el 12/04/2018

Un profesional de cualquier sector tiene, de acuerdo con las normas impositivas vigentes en el país, dos opciones para formalizar su actividad y adscribirse al sistema tributario, una como dependiente (si goza de las bondades de un empleo formal) y otra como operador por cuenta propia (“empresario unipersonal” o “profesional independiente”). La última implica un cierto grado de precariedad producto de su inserción en la lógica del mercado y a la que se brinda, paradójicamente, un trato tributario mucho más rígido, ya que a diferencia de los contribuyentes dependientes, a quienes se les carga sólo el Impuesto al Valor Agregado en su régimen complementario RC-IVA (13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas por ley) y el Impuesto a las Transacciones-IT (3%), se le aplica en este caso el pago mensual del IVA (13% deducible sólo con facturas relacionadas a la profesión) y el IT (3%), además del Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE) en un porcentaje anual del 25% sobre la utilidad neta presunta.

Así, un profesional independiente es impositivamente tratado como empresa, ni más ni menos, sin considerar que en la actualidad las relaciones laborales cambiaron ostensiblemente, por lo que el concepto de “trabajador” no puede ser hoy definido sólo por su carácter subordinado (prestación voluntaria de la fuerza de trabajo a un tercero a cambio de una remuneración en dinero), sino también por la cuantía del ingreso y la finalidad que con éste se persigue. Finalidad que —en la mayor parte de los casos de profesionales libres y de los llamados “autónomos” o “trabajadores por cuenta propia”— no es otra que atender sus necesidades básicas con un excedente por lo general modesto, como cualquier trabajador. Además, esta categoría emerge de la falta empleo y de la consiguiente necesidad de sustento, por lo que el tratamiento impositivo de corte empresarial que se les aplica resulta injusto, pues si bien no reconocen dependencia alguna, tampoco generan excedentes suficientes para movilizar un proceso de acumulación y reproducción de capitales, como es propio de la empresa.

Esto se refleja en la realidad de una gran parte de la población profesional económicamente activa, especialmente las más joven y vulnerable, que vive del modesto ingreso que logra en los despachos o estudios que con sacrificio se logra montar y con dificultad mantener, a veces sin generar siquiera lo suficiente para cubrir el coste del alquiler y los servicios (ni soñar con seguros ni a largo ni a corto plazo), circunstancias lejanas a las de un empresario que genera excedentes considerables y al que con justicia se le impone un gravamen específico acorde a su realidad económica (Impuesto a las  Utilidades de las Empresas, IUE), cuya aplicación a un profesional trabajador por cuenta propia implica una presión tributaria excesiva e injusta, con el riesgo de incrementar la evasión y estimular el abandono de la actividad, ampliando la informalidad.

Así puestas las cosas, no estaría demás revisar, bajo el principio de capacidad económica efectiva, el régimen tributario sobre las profesiones liberales,reconociendo una realidad económica caracterizada por un nivel de ingresos ni tan bajo para adherirse al Régimen Simplificado, ni tan alto para ser considerado “utilidad empresarial”, suficiente para el autosostenimiento familiar con excedentes mínimos, si los hubiere, siendo lo correcto clasificarlos en la categoría de “trabajadores por cuenta propia”, con todos los efectos impositivos inherentes a la misma, gravados con el IVA (deducible con todo tipo de facturas) y el IT, pero no con el IUE. Salvo, claro, el caso de profesionales áltamente exitosos (los menos, por cierto) cuyas ganancias rebasen un límite normativamente predeterminado, con claros matices empresariales.

Esto, bien normado y mejor administrado, podría ampliar el universo de contribuyentes en un ámbito de difícil control, dinamizando la economía del sector y contribuyendo a la reducción de la evasión y la informalidad.

 

El autor es doctor en Gobierno y Administración Pública.

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