Mora criminal
La mora en los juicios tiene carácter delictivo tipificado como negativa o retardo de justicia si procede de acción voluntaria. Ejemplos de ese comportamiento justiciable son los siguientes:
El año 1995 numerosas personas que no pudieron retirar su dinero depositado en el Banco Boliviano Americano, iniciaron contra los propietarios de dicha entidad bancaria un proceso penal por estafa. Ese juicio concluyó después de 18 años con resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dispuso el pago a los acreedores con producto de remate de bienes de los procesados. Han transcurrido 5 años desde que se dictó el correspondiente auto supremo y no se efectúa la ordenada subasta por intransigente oposición del Banco Central de Bolivia que, aduciendo ser acreedor preferente, logra que el juez encargado de hacer cumplir una sentencia ejecutoriada mantenga el caso en congeladora.
El año 2009 en un hotel de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra tres personas fueron acribilladas por fuerzas policiales en el entendido de ser integrantes de un grupo decidido a separar el Departamento de Santa Cruz del resto del país. Al año siguiente se inició contra varias otras personas un proceso penal por terrorismo con acusación de ser partícipes del mencionado plan. Han transcurrido ocho años desde entonces y esa causa sigue en tramitación, contrariando la norma que obliga a la extinción penal por vencimiento del plazo máximo fijado para duración legal del proceso.
En un proceso reciente iniciado hace un año para juzgamiento sobre hechos acaecidos en 1993, después de rechazo por el Tribunal Supremo de Justicia de un petitorio para aplicación de la regla de prescripción, los afectados plantearon ante el Tribunal Departamental del Distrito de Chuquisaca la acción de amparo constitucional con resultado positivo, pues tal Tribunal se pronunció declarando probada esa demanda. Esperando sin duda confiadamente que los Magistrados del Tribunal Constitucional no confirmen dicho fallo, los del Tribunal Supremo de Justicia mantienen sugestivo silencio. También esa actitud corresponde al tipo penal de negativa o retardo de justicia.
Esos son los casos conocidos, pero existen innumerables otros más que no llegaron nunca a difundirse en detalle con nombres de acusados y hechos imputables, que principalmente afectan a miembros de sectores marginales. Son tan numerosos que, según datos proporcionados el año 2012, están sin sentencia 9 de cada 10 encausados. Dos años después, la entidad denominada “International Center for Prison Studies” informó que el 84% de los encarcelados en Bolivia son presos sin condena. No debe haber mejorado mucho desde entonces la situación descrita.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES