Maliciosa calificación de prevaricato
Los magistrados del Tribunal Departamental de Justicia en el Distrito Judicial en el que se tramita el proceso conocido como el “caso del Hotel de las Américas”, dispusieron recientemente la excarcelación de un procesado en esa causa, preso durante ocho años, y sustitución a su favor de la medida de detención preventiva por la domiciliaria.
El Gobierno, molesto por tal decisión, solicitó a Fiscales del Ministerio Público que se inicie una acción penal contra esos magistrados con acusación por comisión del delito de prevaricato. Cometen ese tipo de delito los jueces que en el ejercicio de sus funciones dictan “resoluciones manifiestamente contrarias a la ley”, acción por la cual pueden ser condenados a reclusión por dos años o más hasta un máximo de cuatro.
Para calificar como prevaricato a una determinada decisión judicial no es suficiente el conceptuarla como contraria a la ley, pues no tiene ese carácter si surge de descuido o error sino solamente si se procedió con intención o malicia, por interés personal o por soborno o por afecto o desafecto a alguna persona.
Es absolutamente ilegal esa instrucción pues la resolución cuestionada, por cualquier lado que se la vea, no tiene carácter de prevaricato ya que no fue “manifiestamente contraria a la ley” sino todo lo contrario. Los magistrados mencionados no hicieron más que cumplir con un deber elemental en el ámbito de respeto a los derechos humanos, aunque no plenamente concordante con un acto de justicia, porque la decisión que en rigor debían ellos asumir era la de ordenar la excarcelación de todos esos presos sin condena por los hechos de referencia, en atención a que nadie debe estar sometido a la llamada “detención preventiva” por más de tres años.
En efecto, con la finalidad de resolver uno de los grandes problemas de nuestro sistema penal que es el de la retardación de justicia, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal señala: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción legal”.
Es de esperar que el Ministerio Público rechace la instigación para procesar a esos magistrados. Si en contra de la razón y la justicia se inicia el proceso sugerido por los gobernantes, para los fines de una sentencia condenatoria “es necesaria su debida comprobación mediante documentación que demuestre su comisión” (Gaceta Judicial N° 1296, Página 98).
El autor es abogado
Columnas de Redacción Central