Ante el error de consentimiento: “sólo sí es sí”
La pregunta que un magistrado español lanzó en el juicio seguido a cinco jóvenes sevillanos acusados de violación a una chica de 18 años, en ocasión de la fiesta de San Fermín de 2016, revela ni más ni menos lo que podría ocurrir en cualquier otro lugar del planeta tierra: “¿Qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte?” Ella respondió: “No hablé, no, no, no grité, no hice nada”. Tiempo después acotó: “No sabía cómo reaccionar y no reaccioné, reaccioné sometiéndome”. Ante tal inexpresividad, dedujo uno de los magistrados, ¿cómo podían saber los acusados que las relaciones sexuales no eran consentidas?
Establecer que la joven no hubiera dejado clara su negativa a mantener relaciones sexuales y que no hubiera “violencia e intimidación” (paradójico, cuando su superioridad numérica constituía un hecho para limitar su libertad) abonó a favor de los agresores. Fueron condenados por abuso sexual pero absueltos de violación sexual, desdibujando el delito y reduciendo la pena (de 22 a nueve años), en lo que quedó para la historia como la “Sentencia de la Manada”.
El debate quedó abierto en España y el mundo. ¿Cómo definir la falta de consentimiento para calificar un acto de agresión sexual como delito? ¿Qué significa dar el consentimiento? ¿Es necesario que medie violencia física, amenazas, un cuerpo con marcas para dar fe de su incomodidad, sufrimiento, asco, desconcierto, rechazo, disgusto, repugnancia o cualquier otra emoción? ¿Es preciso el testimonio y las huellas de una víctima que se resistió activamente, gritó, golpeó, intentó escapar, aun a riesgo de su vida, de tal forma que no deje dudas para la valoración del juez y la sociedad?
¿Qué dicen al respecto los Códigos de algunos países? El texto legislativo belga deja incertidumbre respecto a si el silencio de la víctima puede interpretarse como consentimiento, aunque deja expresamente establecido que no hay consentimiento cuando hay violencia, coacción o engaño. El silencio importa cuando la persona no puede mostrar rechazo ni desacuerdo porque está ebria, drogada o sufre alguna discapacidad. La Ley del Parlamento Federal Alemán, aprobada recientemente (2017) y bautizada con el nombre de “No es No”, castiga el delito y endurece las penas de violación sexual, aún cuando no exista, de por medio, violencia o amenaza. La falta de voluntad, prescribe, podrá ser expresada verbalmente o de otro modo, las lágrimas son una señal. La ley también castiga las acciones cometidas contra la voluntad de una mujer que no puede defenderse, dada su condición física o mental y cuando está presente el factor sorpresa. En el Reino Unido, como en los otros casos, los delitos de agresión sexual o violación se sustentan sobre la falta de consentimiento tácito o explícito y prescinde de la existencia de violencia física.
Por su parte, la actual vicepresidenta y ministra de Igualdad de España, Carmen Calvo, busca impulsar una reforma al Código Penal español que vaya más allá de definir el delito a la libertad sexual como falta de consentimiento. Inspirada en la ley sueca que establece que la voluntariedad debe expresarse “con palabras, hechos o de alguna otra manera”, la ministra ha puesto la vara más alta sentenciando “si una mujer no dice sí, expresamente, todo lo demás es no”. Con esta nueva fórmula “Solo Sí es Sí”, dicho expresamente, formulado libre, sin presión, ni manipulación, brindado con entusiasmo e información, reversible en cualquier momento, con la última palabra dicha por nosotras; la culpabilización de las víctimas no será sino, una vez más, resultado de la impunidad de los agresores con la complicidad de la justicia.
La autora es socióloga
Columnas de MA. LOURDES ZABALA C.