Quiborax, acusación y falacia ¿“Revocatoria” o “anulación”?

Columna
Publicado el 22/07/2018

El argumento principal de la acusación del Procurador Pablo Menacho, oficializada por el Fiscal General Ramiro Guerrero en el caso Quiborax, es que mi DS  27589 de 23 de junio de 2004, usó equivocadamente el término “revocatoria” en vez del término “anulación”, a tiempo de expulsar a la empresa Non Metallic Minerals SA-NMM del Salar de Uyuni.

¿Por qué mi gobierno empleó ese término? El DS 27113, reglamentario de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, establece en sus artículos 51 y 59 la plena validez del concepto de revocación. Dicha norma indica que el administrado (en este caso NMM) podrá ser revocado si: “de mala fe, teniendo conocimiento no hubiera informado del vicio que afectaba el acto administrativo” y que “la autoridad administrativa… podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su emisión”. De donde se demuestra que el término “Revocación” es legal y está plenamente vigente en la normativa boliviana y que se aplicó contra una empresa que actuó de mala fe desde sus orígenes.

Pero, para fortalecer el acto legal de revocatoria, en mi propia gestión presidencial, a través de la Superintendencia de Minas (SIM), en estricto cumplimiento del Código de Minería vigente entonces, se anularon todas las concesiones de NMM. En efecto, por Resolución de 28 de octubre de 2004 nuestro gobierno anuló las once concesiones recibidas por NMM por “incumplimiento de los artículos 117 y 118 del Código de Minería por impersonería del mandante y mandatario” de dichas concesiones.

Debo subrayar que con marcada mala fe, el ministro Héctor Arce, el Procurador Pablo Menacho y el Fiscal Ramiro Guerrero, omiten expresamente este hecho crucial (la anulación hecha por la SIM en nuestra administración) que fue el que de verdad “saneó” el supuesto error formal, fortaleciendo la revocatoria inicial de mi DS con la anulación ejecutada por la Superintendencia de Minas. Acción que fue refrendada por el Presidente Rodríguez.

Pero veamos porqué decidimos la anulación de las concesiones de NMM. En 2001, Omar Andrés León Pérez había otorgado un Poder a favor de David Moscoso con el objeto de solicitar concesiones mineras a nombre de NMM. La SIM estableció que: “supuestamente con Poder General de Administración Nº 531/2001, sin embargo no se conoce quien o quienes otorgan el Poder general a favor de Omar Andrés León Pérez, tampoco cursa en obrados testimonio de acta de asamblea de accionistas, de la designación de los miembros del Directorio y los representantes legales de la empresa… que por los antecedentes anotados se tiene que David Moscoso Ruiz ha actuado sin representación legal, vulnerando los artículos 52 inciso 3 y 54 del Código Civil aplicable por remisión expresa del art. 105 del Código de Minería, viciando de nulidad todo el proceso de adjudicación, por lo que ordenó que: “se anule el cargo de presentación con pérdida de prioridad y la eliminación en la base de datos de Sergeotecmin, librándose ejecutoriales en la Notaría de Fe Pública, Registro de Derechos Reales y el Registro Minero del Sergeotecmin de las concesiones…”.

El 9 de noviembre de 2004 la SIM evidenció que el concesionario (David Moscoso) fue debidamente notificado de dicha anulación. Éste no presentó ni hizo uso de recurso alguno en el plazo que le otorgaba la ley, razón por la que el 9 de diciembre de 2004, de acuerdo al art. 159 del Código de Minería, la SIM declaró ejecutoriada la nulidad de las concesiones por Resolución de 28 de octubre de 2004.

Es por esa razón de fondo que el DS  28527 de 16 de diciembre de 2005 del Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, convalidó lo obrado por mi gobierno al establecer: “Que las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado”.

Valga concluir indicando que en nuestra gestión se llevaron a cabo auditorías sobre NMM. Aquellas que no pudieron concluirse tuvieron que ver con el bloqueo expreso por parte de la empresa auditada que se negó a proveer la información solicitada, o que simple y llanamente cerró sus puertas a los funcionarios de gobierno en sus precarias instalaciones en el lugar de explotación de las reservas de ulexita que exportaba ilegalmente a Chile. Pero tales trabajos no eran necesarios porque la anulación se hizo al comprobarse la ilegalidad absoluta de las concesiones, hecho que eximía de cualquier investigación o comprobación ulterior por parte del gobierno, para proceder a la anulación de las once concesiones de NMM que correspondía por los argumentos anotados líneas arriba.

Prueba elocuente de la falacia y absoluta carencia de sustento de la Acusación propuesta por el Procurador Menacho y refrendada por el Fiscal Guerrero.

 

El autor fue Presidente de la República

http://carlosdmesa.com/ 

Twitter: @carlosdmesag

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