Legislar la mentira

Editorial
Publicado el 25/08/2018

Al presentar una ley, y discutirla luego, el legislador debe manejar los conceptos con precisión. Así, la mentira es “expresión o manifestación contraria a lo que se sabe, se piensa o se siente” o bien una “cosa que no es verdad” pero no por ello se considera delito.

Una mentira es, esencialmente, subjetiva pues aquello que es falso para uno puede ser verdad para otro. Depende, entonces, no sólo del punto de vista de una persona sino de su situación y hasta de los valores con los que fue formado. En religión, por ejemplo, existen diferentes formas de ver y comprender el universo y éstas determinan qué es verdad o mentira. El catolicismo es bipolar pues se basa en la lucha entre el bien y el mal. El bien es representado por Dios, al que se atribuye el valor de la verdad, mientras que el mal tiene como figura tutelar a Satanás, Lucifer, Belcebú o simplemente el diablo, que es el señor de la mentira. Las culturas politeístas tienen una deidad para todo, incluso para la mentira, pero en la cosmovisión andina la mentira es una inconducta que debe sancionarse.

Quizás por esa idea de que la mentira debe castigarse, el presidente Evo Morales ha exteriorizado su deseo de viabilizar una norma en ese sentido. El problema es que, con la legislación occidentalizada que rige en Bolivia, no se puede hacer nada con la actual normativa. Lo que tendrían que decirle al Jefe de Estado, y a quienes le hacen coro irreflexivamente, es que, con la actual legislación, la mentira no es un hecho, ni dicho, punible. Existe, en cambio, una figura penal denominada falsedad que consiste “en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas”.

Conocido ese concepto, veremos que la falsedad ya está legislada en Bolivia bajo tipificaciones más o menos similares. Así, el artículo 169 del Código Penal señala que el falso testimonio es un delito “consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados…” mientras que el artículo 198 es la falsedad material consistente en modificar documentos o alterar los verdaderos “de modo que pueda resultar perjuicio”.

Y para no seguir revisando los artículos en ese sentido, digamos que, como se ha visto, la “falta de verdad” está legislada, e incluso penada bajo la forma de “falsedad”. No se justifica, entonces, que se quiera introducir otra figura bajo la denominación de “mentira”.

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