Legitimidad y eficiencia en la función judicial

Columna
Publicado el 25/10/2018

Continuando con el análisis de lo judicial en nuestro país, línea inaugurada en una columna anterior a raíz precisamente de un “error” judicial de grueso calibre que conmocionó a moros y cristianos, es ahora necesario ahondar en un aspecto central de la problemática, me refiero a la legitimidad como fuente de la autoridad –en este caso judicial–, definida como la capacidad de ejercer la autoridad de forma concertada o cuando menos tolerada por el administrado, esto es, gobernar manteniendo la estabilidad del sistema sin necesidad de recurrir a la coacción como amenaza o como ejercicio legítimo de la fuerza. De esta forma, todo sujeto que pretenda ejercer eficientemente alguna cuota de poder de gobierno en cualquiera de los órganos estatales, incluyendo el judicial, procurará mantener niveles aceptables de legitimidad en su ejercicio en el marco del respeto a las reglas de juego (legalidad, Estado de derecho, supremacía de la Constitución).

Éste rasgo propio del ejercicio democrático del poder tiende a desarrollarse en dos momentos: a) Uno fundante, que da lugar a la denominada “legitimidad primaria o de origen”, vinculada a la forma en la que se asigna la autoridad (de ahí su cariz político) operativizado generalmente por dos vías, una directa por delegación inmediata del pueblo (elecciones) y otra indirecta como emergencia de procesos de designación o nombramiento efectuados por otras autoridades generalmente de rango mayor; y b) Otro subsecuente, que abre paso a la denominada “legitimidad de ejercicio o gestión”, que si bien deviene de la anterior, se relaciona con la forma y el impacto del ejercicio de la autoridad primariamente asignada, vinculándose inevitablemente a conceptos eficientistas. La legitimidad no necesariamente favorece a la eficiencia pues opera bajo códigos distintos, pero ésta fortalecer a la primera, de tal forma que un electo o designado con una elevada carga de legitimidad de origen puede deslegitimarse rápidamente en el ejercicio del cargo y, en sentido contrario, aunque no goce de los más altos niveles de legitimidad de origen, puede perfectamente generarlos a partir de una gestión eficiente.

Desde esta perspectiva, cuando se optó por enfocar las reformas judiciales a partir del fortalecimiento de la legitimidad primaria o de origen mediante la elección directa de las altas cortes, se definió el cauce del proceso y, con ello, un perfil diferente para los miembros de los principales tribunales de justicia ahora encargados de comandarlo, esto es, que además que un elevado grado de conocimiento jurídico, se exige de ellos un grado de popularidad suficiente sin el cual no sería posible su elección y unas probadas habilidades para constituir y dirigir equipos de trabajo eficaces y eficientes que garanticen calidad y pertinencia tanto en las labores de administración de justicia propiamente dicha (emisión de fallos para dirimir conflictos) como en las acciones de gobierno judicial (gestión administrativa y estratégica internas). Todos estos ingredientes debidamente dosificados y entrelazados deberían constituirse en la base del cambio en la justicia, o al menos eso se interpreta de las previsiones normativas.

Nótese que la elección popular y la legitimidad de origen de ella emergente se justifican por la necesidad de “acercar la justicia” al pueblo, pero¿Cuánta cercanía de los jueces a la población es posible y cuanta es deseable? La respuesta será motivo de una siguiente columna.

Entonces, si bien se tuvo en principio una idea general de reforma más o menos clara, la ruta crítica hacia su materialización sufrió algunas dificultades: 1) En la elección, más propiamente en la fase de preselección en la Asamblea Legislativa Plurinacional, se sobredimensionó la popularidad en este caso corporativizada, infravalorándose el conocimiento jurídico y la capacidad de gerencia organizacional en los candidatos [con notables excepciones]; 2) Las nuevas autoridades se vieron en algunos casos, con dificultades para organizar sus entes de gobierno [plenos y presidencias de los diferentes órganos] y estructurar sus equipos técnicos de trabajo [frecuentemente constituidos por funcionarios designados fuera de parámetros meritocráticos ante la inexistencia de un sistema de carrera, con excepciones por supuesto]; 3) En estas circunstancias fue y es difícil afrontar la enorme tarea de imaginar, perfilar, organizar y movilizar el proceso de reformas prometido y mantener, paralelamente, la estabilidad en el funcionamiento de un servicio de alta complejidad cuya demanda crece exponencialmente; y, 4) Como resultado, se cuenta hoy con un órgano judicial en crisis agravada y con escasos recursos estratégicos, organizacionales y económicos para salir de ella, esto pese a haber partido con una interesante carga de legitimidad desde las urnas. De ahí que la idea predominante sea la de “mejorar lo existente”, sin luces ni voluntad para plantear, desde dentro del órgano, las medidas estructurales de hondo calado que la gente reclama.

¿Qué se puede hacer? Enfocando el análisis desde la forma de generación o asignación de la autoridad judicial [legitimidad de origen], se identifican dos opciones: a) Una moderada, que plantea la cualificación meritocrática del proceso de selección sin cuestionar el arreglo constitucional vigente, considerando que la crisis se concentra en los operadores y no en el diseño normativo/orgánico; y b) Otra radical que se decanta por una reforma constitucional que elimine la elección directa de autoridades judiciales, considerándola como el elemento perturbador central que más allá de una simple crisis de actores involucra una crisis del sistema. Ambas pueden, desde perspectivas y vertientes diferentes, aportar a la solución del problema, pero con las dificultades que implicarían el acortamiento del mandato y la reforma constitucional. De asumirse esta perspectiva, cualquiera sea la opción que se adopte, se deberá velar porque en los profesionales que finalmente sean electos o designados, según se decida, concurran en dosis adecuadas: i) Un cierto nivel de aceptación popular e imagen ética, si no fehacientemente probadas al menos notablemente percibidas, pues la credibilidad en la persona fortalece la credibilidad en los fallos que ésta emita [notoriedad y buen nombre]; ii) Conocimiento jurídico probado y producción intelectual visible, pues un fallo correctamente argumentado y materialmente sustentado tiende a ser más fácilmente aceptado, recuperando el rol del derecho como mecanismo de ordenación de la vida social humana; y, finalmente, iii) Capacidades administrativas y de gestión estratégica suficientes, pues al tratarse de las máximas autoridades de tan importante órgano, cumplen ciertas funciones de gerencia y gobierno organizacional imprescindibles para el buen funcionamiento del aparato.

Desde la perspectiva de la eficiencia [legitimidad de gestión] surge una tercera alternativa que, sin descartar las anteriores, no pasa por el acortamiento del mandato de las actuales autoridades judiciales ni una agresiva reforma constitucional, asumiendo que el proceso de reformas tendrá, en cualquier caso, un alto componente político y precisará en tal razón de medidas de acompañamiento que lo apoyen y a la vez controlen desde una perspectiva tecnocrática, esto implica la urgente estructuración de una carrera judicial (jueces y personal de apoyo jurisdiccional) y administrativa (gobierno judicial propiamente dicho) sólida y creíble, procurando garantizar a los jueces magistrados el soporte técnico y académico suficiente para el desarrollo de su trabajo. Con esta y otras medidas (tecnología, manejo territorial, etc.) será posible recuperar parte de la legitimidad hasta hoy perdida, mejorando la eficiencia en el desarrollo de la principal función del cuerpo de jueces, cual es emitir fallos de calidad que canalicen la conflictividad social por cauces institucionales y pacíficos.

El problema es de fondo y no podrá ser solucionado con simples reformas procesales, es de estructura y precisa del rediseño del órgano desde sus mismas bases conceptuales, involucrando incluso la variable territorial (descentralización y desconcentración) además, claro está, de propender a un equilibrio virtuoso entre lo político y lo técnico (sin mellar la independencia), proporcionando a la ciudadanía respuestas concretas de manera regular y permanente, recuperando y manteniendo así los grados de legitimidad y eficiencia necesarios el adecuado funcionamiento de un aparato de gobierno cuya importancia para la vida social y la democracia está fuera de toda discusión. Es hora de pensar seriamente en una nueva Ley del Órgano Judicial.

 

El autor es doctor en Gobierno y Administración Pública.

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