El arbitraje, opción segura para sus conflictos
Hace 24 años, la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba puso a disposición de toda la ciudadanía el Centro de Conciliación y Arbitraje con el objetivo de ofrecer servicios eficientes, ágiles y especializados para resolver controversias comerciales y civiles. Hoy es imprescindible seguir ofreciendo procesos de arbitraje y conciliación, que permitan a las personas naturales o jurídicas, no solo resolver sus conflictos, sino también sentir que disponen de procedimientos más flexibles, accesibles y cercanos a sus verdaderos intereses comerciales, contractuales y extracontractuales.
Para que esto suceda, es importante partir del principio de la autonomía de las partes, piedra angular de los medios alternativos de resolución de conflictos, donde son las partes las que determinan voluntariamente y de mutuo acuerdo que se opte por esta vía de solución de conflictos, ya que ellas han pactado anteriormente que optan recurrir a la conciliación y al arbitraje renunciando a la vía jurisdiccional. Esta autonomía para el caso del arbitraje comienza con la redacción de la cláusula arbitral en el contrato principal, donde las partes se obligan a someter sus controversias derivadas del indicado contrato, a arbitraje. La existencia de una cláusula arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar un proceso judicial sobre las controversias sometidas a arbitraje.
Las personas, empresas, sectores comerciales y abogados que han conocido un proceso arbitral, saben a todas luces que se trata de un proceso flexible y ágil, que descansa sobre los principios de buena fe, celeridad, cultura de paz, economía, finalidad, idoneidad, flexibilidad, igualdad, imparcialidad, independencia, legalidad, oralidad y voluntariedad, y todas aquellas normas procesales que aseguren el debido proceso.
La trascendencia del arbitraje está asegurada por el trabajo que realiza el Tribunal Arbitral desde la instalación de la audiencia, donde intentará establecer desde el principio una buena relación y fluida comunicación con las partes y sus abogados, rompiendo la impresión de que fuera “un proceso judicial más” donde no se permitirá en ningún momento manipular, sabotear o dilatar el proceso, so pretexto de no entender el mismo. Y donde se buscará que las partes y sus abogados sientan que el proceso es confidencial, privado, más especializado y más ajustado en plazos como en la presentación de pruebas, buscando de esta manera que el resultado del trabajo del Tribunal Arbitral se muestre diferente en todo momento, y donde se preserva la igualdad de las partes en todo el procedimiento, para que el mismo concluya con un laudo arbitral que tiene rango de cosa juzgada, carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para las partes, haciendo del arbitraje una opción más segura para la solución de controversias. El prestigio del arbitraje depende entonces en buena medida de una adecuada administración del proceso arbitral como de la labor del Tribunal Arbitral.
La autora es abogada
Columnas de DANIELA GUZMÁN