Notarías con restricciones
Con la puesta en vigencia de la ley 483, nueva Ley del Notariado Plurinacional, los notarios de Fe Pública en cumplimiento del Art. 41 deberán contar con una ambiente exclusivo de atención al usuario y otros destinados al archivo documental que cuenten con mecanismos de seguridad para evitar la pérdida, deterioro o destrucción de la documentación a su cargo, espacios debidamente identificados y equipados con su respectiva holgura.
La disposición en el parágrafo IV del Art. 41 puntualiza que la Dirección Departamental verificará el cumplimiento de estas condiciones para luego autorizar su funcionamiento, llamando nuestra atención que, en la mayoría de los despachos, se evidencia el incumplimiento de la norma toda vez que un 80% de las oficinas adolecen de infraestructura apropiada en referencia al tamaño, división y saneamiento básico, inclusive llegándose al extremo de hacer la atención notarial al público en una pequeña oficina, encontrándose la dependencia de archivos en otro lugar, quebrantándose con ello la norma vigente y, por supuesto, evidenciándose el caos organizacional. Asimismo, resulta interesante mencionar las largas filas en torno a algunos inmuebles dedicados a la actividad notarial observando, en términos populares, las colas como si fueran para la compra de pan escaso, habiendo otros notarios de Fe Pública, relevando con ello y por analogía, una especie de manejo “oligopólico” de la profesión, ya que unos pocos son los que hacen usufructo, no queriendo pensar en la asociación de relaciones interinstitucionales que tendrían que ser investigadas por las autoridades pertinentes.
Solicitar y acceder a un segundo testimonio, o cualquier otro documento, en muchos casos, trae la respuesta asociada a un archivo que se encuentra en otro lugar, resaltando que en la rectitud y el cumplimiento de la norma, los archivos, audiencias (para aperturas y consiguiente lecturas de testamentos, etc.) y otro ambiente de recepción de firmas y toda la actuación del notario de Fe Pública, tienen que ser parte de un sistema ambiental integrado cuyo espacio mínimo sea de 48 metros cuadrados, adecuándose la división para su cabal funcionamiento, sugiriendo que el cumplimiento de lo normado sea encaminado por Dirnoplu (Dirección de notarios del Estado Plurinacional), a través de instructivo y bajo conminatoria de encauzar procesos disciplinarios previa realización de inspecciones.
Con el fin de descongestionar la carga procesal en los juzgados, los trámites voluntarios, pasan por norma a las notarías de Fe Pública del país, para que éstas puedan realizar las aperturas de testamentos, divorcios notariales, trámites sucesorios sin testamento y consiguiente aceptación de herencia pura y simple (antes declaratorias de herederos), trámites que se deben realizar en notarias de Fe Pública en ambientes reservados y/o sala de audiencias, pero no se aplica hasta la fecha, toda vez que ningún notario de Fe Pública del país, cuenta con este ambiente; y si en las capitales de departamento no cuentan con este ambiente, en provincias, mucho menos, perjudicando de sobremanera a la población en general, resaltando reticencias de atención normada, de calidad y calidez que respeten el interés colectivo.
La autora es abogada especializada en Notaria de Fe Pública.
Capacitadora en procesos de educación popular jurídica
Columnas de MARCELA MARISOL GUTIÉRREZ MOLINA