Nueva estructura del Estado
En atención al análisis de la Constitución vigente efectuado con motivo del décimo aniversario de su promulgación, se concluye que es imprescindible tener a breve plazo nuevo texto con estructura y organización funcional del Estado acorde al sistema democrático.
Son contrarias a tal sistema las actuales normas sobre funciones y atribuciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y del Órgano Electoral, pues no respetan la regla esencial que declara que el Estado tiene como fundamento la independencia y separación de esos Órganos.
Corresponde en primer término señalar las disposiciones concernientes al Poder Legislativo, respecto a lo cual, con acomodo a la indicada pauta de independencia y separación, debe disponerse que quien presida ese órgano sea integrante únicamente del mismo sin injerencia alguna en funciones propias del Poder Ejecutivo como sucede actualmente (artículo 174). El Presidente del Poder Legislativo debe ser el Presidente de la Cámara de Senadores.
Siendo su principal facultad la de dictar leyes, se ha otorgado a ese Poder algunas atribuciones ajenas a esa misión. Entre ellas se destaca por su extrema infracción a la regla de independencia y separación de los Poderes del Estado, la potestad de hacer listas de postulantes a los cargos de mayor jerarquía del Poder Judicial. Esa tarea está encomendada a la Asamblea Legislativa, es decir a la reunión de Senadores y Diputados reunidos en Congreso. Se caracteriza en que exclusivamente sobre esa nómina se procede a la elección mediante sufragio por los ciudadanos. Tal modalidad no es más que un ardid para tener sometidas al Poder Ejecutivo a las autoridades del Poder Judicial pues quienes tienen el poder de decisión son los gobernantes.
La obligación de organizar los procesos electorales está encomendada al Órgano Electoral que, a fin de precautelar que el ejercicio del derecho al voto se ejecute por los ciudadanos con estricta sujeción a las formas democráticas. El Poder Legislativo, en forma directa sin el artificio de elección popular, pero señalando que se debe basar en ternas proporcionadas por las distintas Asambleas Legislativas o Consejos Departamentales, utilizando el subterfugio de designación mediante calificación de capacidad y méritos a través de concurso público, siguiendo en realidad estrictamente las instrucciones del Poder Ejecutivo, elige a los miembros del Órgano Electoral,
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES