Derecho a la información
Los medios de comunicación, particularmente la televisión, considerado el medio por excelencia en nuestros tiempos, son receptores y difusores de gran cantidad de mensajes publicitarios, en las más diversas formas y de productos de variada naturaleza, desde automóviles, de paquete, hasta condones con lubricación, sabor y “efectos retardadores” para el disfrute sexual.
Últimamente han inundado sus pantallas con anuncios de productos “medicinales,” así entrecomillado, para todo tipo de dolencias, desde el dolor de muelas, hasta para la curación de la artritis, un mal universal que aqueja a gran parte de la población boliviana, debido a la ausencia o agotamiento prematuro de las reservas de calcio en los huesos, para cuya cura se ofrece a troche y mote “colágeno,” elaborados de manera artesanal.
Parece ser el remedio eficaz. Hay ofertas de colágeno con magnesio, con fórmula articular, elaborados con cartílago de tiburón, colágeno hidrolizado, en fin, muchas variedades que nos enteramos por los anuncios publicitarios. Es posible que sea la solución para muchos casos.
Lo que llama la atención de esas campañas mediáticas son sus formas publicitarias y de marketing, orientadas bajo presión sicológica, a vender lo que más sea posible, que cualquier enfermo en la desesperación de curar sus males, las compre, sin más garantía y sin conocer la debida y pertinente información de lo que adquiere.
Claro que ésta es sólo una muestra de los muchos otros productos que inundan el mercado callejero, que no cuentan con la debida información.
Lo que pretendemos decir, es que esta forma de comercio, afecta la libertad de información, el derecho a la información; Arts. 106 y 107 de la Constitución Política. Este derecho, no se refiere solamente a la protección y las garantías sobre la información periodística, sino también a otro de tipo de informaciones.
En el caso que nos ocupa, cuando se habla de libertad informativa, a veces parecería que se limitara mucho el campo de acción del derecho a la información, es decir; ¿en dónde quedaría la posibilidad de los consumidores de ser informados sobre la calidad de determinados productos? ¿Quedaría en la simple libertad de los proveedores de decidir si informan o no informan, siendo legítimas ambas decisiones de libertad?
No parece ser de tal manera. Todo lo contrario, creemos que quedan obligados a informar, y por lo tanto los consumidores, con el derecho a ser informados.
Sabemos que muchas sustancias de origen animal, mineral, vegetal son usadas desde las primeras civilizaciones para curar las enfermedades, que están asociadas a lo que se llama medicina no tradicional, también reconocida por las leyes bolivianas, pero ¿quién o qué instancia gubernamental se ocupa de controlar la calidad de los mismos cuando se ofertan como productos elaborados y comerciales?
Los consumidores corren riesgos, en algunos casos insalvables, si no conocen de manera cierta los beneficios y los cuidados que se debe apreciar en su consumo.
El autor es periodista
Columnas de JAIME D’MARE C.