A propósito de un artículo de opinión sobre impuestos
Mario Cazón Morales
De mi consideración:
El 20 de marzo de 2019, el periódico Los Tiempos publicó la columna de opinión titulada “Arremetida del terrorismo tributario”, firmada por Luis Christian Rivas Salazar, quien nuevamente expone un punto de vista equivocado y sesgado respecto al trabajo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Política Tributaria boliviana.
En enero de 2018, la Administración Tributaria se vio en la necesidad de solicitar a su medio la publicación de una carta para responder una columna de opinión de Rivas titulada “Ser contribuyente en Bolivia”, en la que desorientaba a la población acerca de deberes formales que tiene el contribuyente.
En esta ocasión, Rivas acusa a la Administración Tributaria de emitir “perversas disposiciones tributarias” e “ilegales normativas” cuando hace referencia a la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000036 (Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de construcción de bienes inmuebles), emitida por el SIN en diciembre del año pasado.
Por tanto es necesario aclarar que la emisión de la RND en cuestión, como de cualquier otra disposición que emana del SIN, se encuentra amparada en el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, que otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Además, el Parágrafo II del Artículo 71 de la Ley Nº 1492 establece que el Agente de Información está obligado a proporcionar información a la Administración Tributaria, en la forma y los plazos establecidos por RND.
Mientras que el Artículo 100 de la Ley Nº 2492 confiere a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través del cual exige al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro y documento con efectos tributarios.
En otra parte de su artículo, Rivas habla respecto al “infierno fiscal”, un concepto asociado, en años anteriores, con criterios que buscaban desestabilizar la Política Tributaria boliviana.
Es igualmente riesgoso y peligroso para la economía nacional que Rivas vea en la RND N° 101800000036 una consecuencia como la elevación de “los precios para la construcción” (…) “en detrimento para los más pobres”.
Por lo referido, es pertinente aclarar que a fin de socializar la normativa el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco) coordinaron conformar mesas de trabajo para revisar y escuchar sugerencias de modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000036, emitida por la Administración Tributaria en diciembre del año pasado.
El SIN ha mostrado su predisposición y existe diálogo con el sector para atender las sugerencias técnicas a la RND ° 101800000036 para que el SIN evalúe y si correspondiera modificar la norma mencionada.
El opinador también habla del Sistema de Facturación Electrónica (SFE), pero sin mencionar el proceso de diálogo y concertación entablado por el SIN e instituciones como la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Asociación de Líneas Aéreas en Bolivia, la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismos de Santa Cruz (Cainco), la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), y otros sectores, que acordaron diferir la fecha de inicio de implementación del SFE a pesar de que la Administración Tributaria tiene todo programado para su funcionamiento. Por tanto, dicha fecha no se modificó por “motivos electorales”.
En otra parte, acusa al gobierno de tener el objetivo de “desplumar a los contribuyentes de una manera casi confiscatoria” con la implementación del SFE, cuando en realidad con la Facturación Electrónica el SIN beneficiará al contribuyente con servicios como la generación automática del Registro de Compras y Ventas, generación sugerida de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los contribuyentes que declaran el RC-IVA, más seguridad, información tributaria oportuna, ahorro de espacio y papel, entre muchas otras.
Por las incongruencias y desinformación que genera el artículo de este opinador, se solicita la aclaración precisa y la publicación de esta carta, como parte del derecho a réplica establecido en sus normativas.
Con este motivo, saludo a usted con las consideraciones más distinguidas.
El autor es Presidente Ejecutivo a.i. Servicios de Impuestos Nacionales
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