Renta dignidad, beneficio Universal
Existe todavía gente que opina confundiendo la Renta Dignidad con el extinto Bonosol; sin embargo, es necesario resaltar que no hay punto de comparación con el referido bono porque la población adulta mayor beneficiada era un grupo cerrado que al 31 de diciembre de 1995 cumplieron 21 años. Los beneficiarios adquirían el beneficio al cumplir 65 años de edad.
En el año 2007, nace la Renta Dignidad con la promulgación de la Ley 3791, su principal característica es la universalidad, los beneficiarios son todos los adultos mayores a partir de los 60 años, sin la exigencia de haber realizado aportes para poder ser cobrado, su periodicidad hace que este beneficio sea considerado una renta, que inclusive comprende un pago número trece denominado aguinaldo.
Desde su implementación en la gestión 2008 hasta el 2018, el número de beneficiarios se ha incrementado a una tasa promedio anual de más del 3%, casi el doble de lo que actualmente es el crecimiento vegetativo del país. Pasó de 752 mil adultos mayores a más de un millón en el mismo periodo.
Por otra parte, el monto de pago dispuesto inicialmente en 2008, fue incrementado de manera sustancial, así para los no rentistas la Renta Dignidad subió de Bs2.400 a Bs3.900 en tanto que para los jubilados el incremento paso de Bs1.800 a Bs3.250 anuales.
Dichos incrementos en la Renta se dio mediante la aprobación de diferentes Leyes, lo que representa que este beneficio se ha constituido en una Política de Estado, que no tiene discriminación alguna por lo que a la fecha el país está como una de las pocas economías que tiene una cobertura y protección del 100% de su población.
En otros países que asumieron similares políticas la cobertura y los beneficios distan mucho de lo que se ha conseguido en el país a través de la implementación del modelo económico social comunitario productivo.
Perú aunque tomó como ejemplo nuestra política de la Renta Dignidad, mediante pasantías que realizo en 2009, recién en 2011 lanzo el beneficio denominado “Pensión 65”, con muchas diferencias respecto a los beneficios que otorgamos en nuestro país. El beneficio en el país incaico se focaliza, únicamente, en las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, que no reciban una pensión y se otorgan previa calificación socio económica, cuando el adulto mayor cumple 65 años, implementado progresivamente en los distritos más pobres, según reporta el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y cuya información está disponible en su página web www.pension65.gob.pe.
Otro país que utiliza como modelo a nuestra de política de cobertura y protección para las personas la tercera edad es Chile, implementó la política denominada “Pensión Básica Solidaria de Vejez”, que utiliza un mecanismo de focalización que establece entre otros requisitos que el beneficiario no tenga derecho a una pensión e integre un grupo familiar que pertenezca al 60% más pobre de la población, se cobra a partir de los 65 de edad, según el Instituto de Previsión Social, www.ips.gob.cl del vecino país.
De los ejemplos señalados, se coincide en la característica de que estas pensiones son orientadas a grupos considerados de extrema pobreza, lo que no permite llegar a la totalidad de adultos mayores, pese a referirse a beneficios no contributivos para este grupo de personas.
Por tanto, Bolivia se convierte en un referente internacional en materia de políticas de seguridad social de largo plazo, por cuanto es imitada por otros países, aunque no igualada, por las diferencias con las que se implementó en esos países, por lo que nuestro Estado en el marco de las políticas de redistribución implementadas por el Gobierno Nacional, llega al 100% del universo de adultos mayores, lo cual se constituye en una política de Estado.
Especialista en Pensiones
Columnas de OSMARA MORALES PAREDES