Incorporan la figura de acoso callejero en el proyecto de Código Penal
La Cámara de Diputados debatió hoy la parte sustantiva del Proyecto de Ley de Código del Sistema Penal, en la que se trató los artículos referentes a las infracciones penales, que se dividen en crímenes, delitos y faltas. Entre las faltas fue incorporada la figura del acoso callejero, informó la Cámara de Diputados.
El proyecto de Código del Sistema Penal incorpora el Acoso Callejero como una Falta contra la Dignidad, según un boletín de prensa de la Cámara Baja.
Esta falta sancionará a “la persona que, en lugar público, ejerza acoso callejero en contra de otra, consistente en gestos obscenos, insultos sexistas, frases o comentarios o insinuaciones alusivas al cuerpo o al acto sexual, que resulten humillantes, hostiles, obscenas u ofensivas a la víctima”.
El acoso callejero será sancionado con prestación de trabajo de utilidad pública y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, informó la Cámara Baja sin ventilar más detalles.
En la sesión también se trató el último Título de la parte sustantiva del proyecto de ley, en el que se aprobó lo relativo a las faltas, las mismas que no tienen sanción privativa de libertad, pero que deben ser reparadas económicamente.
Sin embargo, la reincidencia del hecho lo convierte en delito, de acuerdo a las reglas de conversión del Código.
Los artículos que fueron aplazados en el tratamiento en detalle, serán analizados al final del mismo, porque deben ser revisados.
Por otro lado, en el Título aprobado también se sanciona al ultraje de los símbolos nacionales con prestación de trabajo de utilidad pública.
Atentados contra autoridades
Por otro lado, quien atente contra la vida o seguridad del Presidente, Vicepresidente y presidentes de las cámara de Senadores y de Diputados, deberá enfrentar una pena desde nueve a 14 años de prisión, según lo establece la Sección II del Capítulo X referida a delitos contra la seguridad interna del Estado, en el proyecto de Código del Sistema Penal.
En caso de que el atentado derive en la muerte de esos altos dignatarios, se aplicará la sanción correspondiente al Homicidio (20 a 25 años) u Homicidio Agravado (25 a 30 años), según corresponda.
Asimismo, el artículo establece que se sancionará de la misma manera a quien atente contra el jefe de un Estado extranjero, un jefe de gobierno o un ministro de Relaciones Exteriores que se halle en territorio boliviano, agregaron en el comunicado.