TCP declara ilegal matrimonio entre personas del mismo sexo
El Tribunal Constitucional de Bolivia declaró hoy inconstitucional parte de un artículo de la ley sobre la Identidad de Género, que permitió al colectivo transexual contraer matrimonios tras cambiar datos en sus documentos oficiales.
El secretario general de ese órgano judicial, Álvaro Llanos, señaló a los medios que la sentencia emitida hoy reconoce como constitucional el cambio de identidad de género, el nombre y la imagen de las personas, pero eso no conlleva todos los derechos.
Detalló que la modificación de toda esa información en el carné de identidad no implica a las personas que lo hicieron "derechos como matrimonios, adopción, derechos políticos como la paridad de género".
Las uniones civiles entre un hombre o una mujer con una persona transgénero no puede producirse al amparo del parágrafo II del artículo 11 de la ley de Identidad de Género, según el funcionario.
En octubre de 2016, un grupo de legisladores y defensores de la familia tradicional plantearon al Tribunal Constitucional la suspensión de la Ley de Identidad de Género que permite cambiar en documentos oficiales la identidad, el sexo y la imagen de transexuales y personas transgénero.
El recurso, una acción abstracta de inconstitucionalidad, pidió al TCP que declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 10, 11 y 12, además de la disposición final primera de la Ley.
Igualmente, pidió que "se disponga la suspensión de la vigencia y aplicación del procedimiento para el cambio de nombre, imagen y datos de sexo, hasta que se resuelva" el recurso.
El diputado opositor Horacio Pope, uno de los peticionarios, señaló en ese entonces que se busca impedir "el matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción de niños".
Esta tarde, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió declarar: La Constitucionalidad pura y simple de los arts. 1, 3.2, 4.11, 7, 8, 9 en la frase "cambio de datos de sexo", 10, 12.1 y de Ia Disposición Final Primera de la Ley de Identidad de Género.
La Constitucionalidad sujeta a la interpretación desarrollada en la presente sentencia del art. 10 de la Ley de Identidad de Género, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.5 del presente fallo constitucional.
La Inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la Ley de Identidad de Género en su frase "...permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales...".
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