Código Penal, entre el temor de la ciudadanía y la justicia restaurativa
Desde la óptica de diferentes puntos de vista, los juristas sostienen que el Código del Sistema Penal responde a la “doctrina penal” promovida por el legista alemán Gunther Jakobs, y que tiene como finalidad la “eliminación de peligros futuros”, es decir que se dirige al combate de peligros.
En tanto que otros juristas calificaron la ley como anticonstitucional, que tiene deficiencias de técnica jurídica, rasgos del código venezolano, que si bien se puede utilizar como legislación comparada, se debe considerar el “sistema en que se la vaya a aplicar”.
“Lo que hace este nuevo Código Penal es proteger al poder político y al Estado, anteponiéndose a los derechos del ciudadano. Es totalmente contrario a la Constitución y atropellador de las garantías constitucionales y derechos del ciudadano”, aseguró Wiliams Bascopé al detallar las incongruencias que tienen los artículos 137, 205, 209, 245, 246, 293, 294, entre otros.
“Entiéndase bien, en realidad, tener una ley del Sistema Penal debe ser clara, porque de nada sirve tener los ilícitos penales en una norma que tenga fachada de acusatorio, pero en realidad en el procedimiento tenga visos de inquisitivo”, manifestó la abogada Paola Cortés.
De acuerdo con Jakobs, se trata, en definitiva, de una legislación de lucha o de guerra contra el enemigo cuyo único fin sería su exclusión.
Según Andrés Zúñiga, esta “Política Criminal de Estado” que se busca implementar tiene como objetivo “generar un cierto temor en aquellos que infringen la norma”.
Las características del Derecho Penal del enemigo han sido sistematizadas en tres elementos: i) amplio adelantamiento de la de la punibilidad; ii) las penas previstas son altas; y iii) determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
Justicia restaurativa
En tanto, los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) afirman que el nuevo Código del Sistema Penal está diseñado para la realidad boliviana y orientado a hacer los procesos más rápidos implementando la oralidad plena en todas las fases de los procesos judiciales penales.
Asimismo, se da una nueva clasificación a las infracciones penales en: faltas, delitos y crímenes.
Según el senador Milton Barón, presidente de la Comisión de Justicia Plural, el Código lucha contra la retardación de justicia de diversas maneras: “Fiscales y abogados que no asistan a las audiencias serán sancionados, jueces faltones también serán sancionados”.
“La Justicia restaurativa es un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro”, sostuvo en su momento.
Agravantes
La constitucionalista Paola Cortés Martínez expresó su preocupación por la incorporación de agravantes en el nuevo Código del Sistema Penal en lo que se refiere a los delitos de “injuria, calumnia y difamación”, mismos que ponen riesgo la labor profesional de los periodistas, además de atentar en contra de la Ley de Imprenta.
“Estos tres artículos echan por la borda la Ley de Imprenta, el 309, 310 y el 311 que parecieran muy inofensivos incluso por el nombre que se le pone al tipo, difamación, injuria y calumnia. Estos tres tipos penales ya existían en el anterior Código anterior. ¿Cuál es la diferencia? Que hay un agravante que directamente atañe a los medios de comunicación, porque si la conducta difamatoria, injuriosa, o calumniosa se hace por medio de comunicación o de difusión masiva es agravante y además tiene su relación con el artículo 44 relativo a la reincidencia, ahora la pena es multa pero si hay una reincidencia tiene cárcel, entonces esto no había el tema de la reincidencia, no había el tema de que sea de por medios de comunicación y difusión masiva ahí entran los periodistas”, explicó.
Agregó que el común de las personas no tiene acceso al medio de comunicación y estos tres artículos ponen el tema de medios de comunicación incluso las redes sociales.
En la parte II del artículo 309 (Injuria) se incorpora que “la sanción será agravada (…) si la injuria se comete mediante un medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a la persona que reproduzca mediante medio de comunicación o difusión masiva la injuria inferida por otro”.
En el punto II del 310 (Calumnia) señala que “la sanción será agravada (…) si la calumnia se realiza en medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a quien publique o reproduzca en medio de comunicación o difusión masiva la calumnia inferida por otro”.
En el 311 (Difamación), en su punto II, la norma sostiene que “la sanción será agravada (…), si la difamación se comete mediante un medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a la persona que reproduzca mediante medio de comunicación o difusión masiva la difamación inferida por otro”.
En estos tres artículos también se incorpora el tema de la “reincidencia” y que establece en el artículo 44 del Código que determina privación de libertad.
DATOS
Varios expertos proyectaron Código
Además de los proyectistas bolivianos Giovanna Mendoza y Reynaldo Imaña, la elaboración del Código del Sistema Penal contó con el asesoramiento de expertos internacionales como el exjuez español Baltazar Garzón, el profesor y exmagistrado argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, el penalista también argentino Alberto Binder y el constitucionalista español Roberto Viciano Pastor.
El nuevo Código Penal se debatió en las Cámaras de Diputados y de Senadores durante casi un año, tomando en cuenta que la propuesta fue presentada en diciembre de 2016 después de la Cumbre de Justicia.
El Código Penal consta de 681 artículos, 3 disposiciones transitorias, 6 adicionales y 3 disposiciones abrogatorias y derogatorias.
DATOS
Código nuevo y vigente tienen parecidos
En general, los tipos penales entre el viejo Código Penal y el nuevo Código de Sistema Penal se mantuvieron con pocas variaciones pero sí hubo algunos cambios.
En lo que a delitos se refiere, según el diario Página Siete, hay 10 modificaciones de fondo que resaltaron más durante el tratamiento de la norma en el Legislativo.
Se trata de cambios en tipos penales sobre narcotráfico, aborto o la eliminación de tipos penales como la bigamia y matrimonios ilegales.
SEPA MÁS
Más de 40 días de paro médico contra el Código
Los médicos de Bolivia comenzaron un paro médico indefinido el 23 de noviembre contra el artículo 205 del Código Penal, que finalmente será derogado por el legislativo.
Periodistas y comunicadores alertaron
Los primeros en alertar sobre los riesgos del artículo 205 del Código Penal fueron los gremios periodísticos y comunicadores sociales, en septiembre de 2017. El acápite, en principio, sólo mencionaba mala práctica profesional y fue cambiado antes de su aprobación final en las Cámaras Legislativas.
OPINIÓN
“Hay un intento de consolidar la responsabilidad penal de las personas jurídicas”
Ramiro Cárdenas Céspedes Abogado penalista
En lo concerniente al nuevo Código del Sistema Penal, me referiré al intento de consolidar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pese a que ya existe tal situación, pero lo hace de manera camuflada dado que apareció esta posibilidad por delitos como captación ilegal de recursos financieros u otros.
La responsabilidad penal contra las personas jurídicas significa que se sanciona a la persona jurídica como tal, no sólo a su representante legal o a su administrador de hecho; en otras palabras, conlleva la afectación del patrimonio de la empresa o la institución.
En cuanto a los efectos derivados de la condena penal, llama poderosamente la atención que cuando describe el “decomiso o confiscación” sugiere que su aplicación podría ser inclusive sin que exista condena dado que lo deriva a una ley especial sobre extinción de dominio a favor del Estado.
681 Artículos
tiene el nuevo Código del Sistema Penal, promulgado el 15 de diciembre de 2017 por el presidente en ejercicio Álvaro García.
2019 Entrará en vigencia
El Código Penal entrará en vigencia 18 meses después de su promulgación, vale decir, en junio de 2019.
“Código busca sostener el poder político del MAS”
El abogado constitucionalista Williams Bascopé Laruta sostiene que el Movimiento Al Socialismo aprobó un Código del Sistema Penal para proteger el poder político que detenta actualmente, y cuestionó el por qué el Gobierno no dijo la verdad de los artículos que se cuestionan y van contra la Constitución Política del Estado.
El artículo 205 del nuevo Código en complemento con el 39, según el legista, “sanciona a la persona con inhabilitación de ejercer o acceder al empleo, oficio o servicio e incluso la tutela, guarda de algún ser querido (hijos). Esta inhabilitación no será menor a seis meses ni mayor a 10 años”.
“Esto es inconstitucional, no se puede dejar sin trabajo u oficio a una persona. Entonces, va contra los artículos 46, 47 de la Constitución. Así también, el 118 que ordena que nadie puede ser condenado a la muerte civil”.
También se observó los artículos 245 y 246 del Código, porque apuntan a controlar las redes sociales, toda vez que una persona que dé información que conduzca a un resultado incorrecto tendrá prisión de dos a cuatro años.
Por otra parte, se penalizará a quien use información o imágenes que suplanten una identidad, lo que quiere decir que los creadores de memes serán denunciados y perseguidos. Esto viola toda libertad de expresión y pensamiento.
Al menos siete sectores critican la norma penal
A pesar del anuncio del presidente Evo Morales de pedir la derogación de los artículos 137 (homicidio culposo con medio de transporte) y 205 (mala práctica profesional en salud) y la revisión de otros dos, varios sectores continúan con críticas al Código Penal.
El transporte pesado y de carga internacional, los empresarios privados, comerciantes, universidades, maestros, comités cívicos y las iglesias mantienen críticas contra diversos artículos como el 174 y 174 (defraudación tributaria) 66 (infracciones atribuibles a personas jurídicas), 209 (obstaculización a los derechos políticos), entre otros, por lo que se mantienen varios frentes abiertos contra esta ley, que tuvo su capítulo más duro, hasta ahora, con el paro de 44 días de los médicos contra el artículo 205, que finalmente será derogado por la Asamblea Legislativa a petición del presidente Evo Morales.
Diferencias entre las doctrinas del código
La Justicia Penal ve al crimen como una simple transgresión de la ley, en cambio la Justicia Restaurativa reconoce que el crimen daña a las víctimas, a las comunidades y a los mismos delincuentes.
La Justicia Penal da solamente papel al Gobierno y al infractor. La Restaurativa incluye también a las víctimas y a las comunidades. La Justicia Penal mide cuanto castigo fue infringido. La Restaurativa mide cuantos daños son reparados o prevenidos.
La Justicia Restaurativa ve “el crimen como un conflicto entre individuos que desemboca en ofensas a la víctima, la comunidad y al mismo ofensor y en segunda instancia se comprende como una violación contra el Estado”.
Asimismo, la dirección del proceso debe ser hacia la creación de paz en las comunidades reconciliando las partes y reparando los daños causados.