Expertos ven tres contradicciones en el Código Penal y piden abrogación
La falta de una política criminal de Estado, la poca claridad en la redacción de la norma y la contradicción doctrinaria interna de la ley, son los principales problemas del Código del Sistema Penal, según concordaron seis destacados abogados que analizaron a fondo la Ley 1005 en un conversatorio realizado, el pasado miércoles, por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) y el Instituto de Estudios Internacionales (IDEI).
Los juristas Nelson Zegarra, Henry Pinto, Marcelo Claros, Ronald Tórrez, Omar Arandia y Mauricio Gemio desglosaron la historia de los códigos penales del país, las doctrinas de cada una de ellas y revisaron los artículos más polémicos. El penalista Juan Mejía Coca moderó el debate.
Mejía Coca, docente del área y exvocal la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, explicó que el nuevo código tiene algunos aspectos de justicia restaurativa, que apuntan a la reparación como respuesta pacífica al conflicto a través del resarcimiento del daño causado a la víctima, la reconciliación y recomposición de las relaciones de la comunidad.
Para el experto, la primera parte de la norma tiene aspectos de justicia restaurativa, sin embargo, en la parte sustantiva en la que se tipifican los delitos existen artículos que en lugar de seguir el modelo restaurador, agravan las penas.
Por su parte, el abogado Nelson Zegarra explicó que el nuevo código tiene tres partes: la primera de principios y disposiciones generales, donde se rescatan los aspectos del sistema restaurativo, la segunda es la parte del método de resolución de conflictos, que se basa en el encuentro y consenso; y la tercera parte es la tipificación de los delitos.
“Estos aspectos incorporados en el código ya entran un poco en un fuera de sitio, en ‘offside’ teórico cuando termina esta primera parte”, dijo.
Explicó que existen tres corrientes históricas de derecho penal: la justicia retributiva en la que la víctima era secundaria y se ponía énfasis en el castigo; el segunda es el modelo acusatorio, donde el elemento principal es quien comete la falta, y finalmente, la justicia restaurativa, donde lo central es la víctima y la reparación del daño causado.
Bajo esas premisas, sostiene Zegarra, el actual código tiene ciertos problemas cuando se aplica la primera parte de fundamentos y se pasa a la aplicación de los delitos.
Ejemplificó que el concepto de inhabilitación no existe en ninguna parte del sistema restaurativo y que tampoco hay la incorporación de personas jurídicas como responsables penales. Por esto, dijo que el mejor camino es abrogar toda la norma.
Por su parte, el especialista Henry Pinto Dávalos dijo que el Código del Sistema Penal está en la agenda pública con una serie de argumentos políticos y que existe una suerte de satanización de esta norma, pero aclaró que esta ley tiene elementos importantes que implican una suerte de cambio trascendental de la justicia penal en Bolivia.
Explicó que el código es bastante más complejo que su antecesor, porque en sus 681 artículos junta tres documentos importantes: el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el de ejecución penal. “Cuando se hace la disección de las tres partes, el código en sí es del artículo 1 al 324, el de procedimiento es del 325 al 660 y del 661 al 691 es el código de ejecución penal”.
Como antecedente, Pinto señaló que existe en la historia penal de Bolivia tres códigos que rigieron la sociedad desde la fundación de la República. El primero es el Código Andrés de Santa Cruz de 1834 (695 artículos), que con varios cambios rigió hasta la aprobación del conocido Código Banzer, en 1973 (364 artículos), que con modificaciones en la parte procesal en 1999 rige hasta nuestros días. La tercera es el Código Morales que el Gobierno promulgó el 15 de diciembre de 2017 (324 artículos, sólo la parte de delitos).
“Este código transita de la justicia garantista a la justicia restaurativa, que es una superación del paradigma anterior. La justicia restaurativa implica que la prisión ya no es la forma principal de sanción aplicable. Por eso, se han despenalizado muchas conductas. Muchos delitos que están en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, por ejemplo, se han relativizado. Y es porque con este nuevo modelo, la sanción de cárcel ya no es la única punitiva posible”, aseguró. Pinto puntualizó que no se debería abrogar la norma, sino que derogar las partes que causan conflicto y reformarlas.
Otro concepto tiene el abogado y docente de la UMSS, Marcelo Claros. Señala que el Estado ante el delito tiene dos opciones: lo previene o lo reprime.
Aseguró que la fase preventiva es absolutamente insatisfactoria en estados como Bolivia, donde la crisis de institucionalidad, la corrupción y el bajo presupuesto no permiten la prevención del delito. “¿Qué nos queda? La fase reprimitoria, esta es la respuesta del Estado boliviano a la criminalidad y al delito en nuestro país”. ¿Por qué? “La primera falla es que el código debe responder a una política criminal del Estado y no del Gobierno. El primer error es haber emprendido una modificación del sistema penal desde una perspectiva de visión del Gobierno y no estatal”, dijo.
Por lo tanto, aseguró que hay que abrogar el código y redactar otro junto a todas las organizaciones del Estado.
Ley 1005
Es el tercer Código Penal de la historia
Según los expertos, la Ley 1005 del Código de Sistema Penal es la tercera norma de ese tipo que tiene el país desde su fundación.
La primera fue la aprobada en 1834 conocida como Código Andrés de Santa Cruz, que estuvo vigente con varios cambios hasta 1973, cuando se aprobó el Código Banzer, que es la que rige hasta hoy.
La Ley 1005 del Código Penal fue promulgada el 15 de diciembre de 2017, tiene 681 artículos, tres disposiciones transitorias, seis adicionales y tres disposiciones abrogativas y derogativas.
CÓDIGO PENAL
“Hay necesidad de normar los delitos”
El docente de derecho penal Mauricio Gemio señaló que por la coyuntura se está haciendo una lectura política de un tema que es netamente legal.
Dijo que las situaciones como negligencia médica o las muertes por accidente de tránsito son reales y no hay que politizar el tema.
“Son situaciones reales que deben ser normadas, que nos afectan a todos y se necesitan controlar. Ahora, la manera en cómo se haya redactado es otra historia, pero se debe sancionar esas conductas”, dijo Gemio, que pidió la derogación.
OPINIONES
"Una política criminal no es sólo hacer un código, eso es una pequeña parte, necesitamos una política estatal. Además, varios delitos de corrupción han sido excluidos de esta norma. No podemos empezar la política criminal sin consenso".
Rebeca Delgado
Expresidenta de Diputados
"Tenemos que construir algo mejor que el derecho penal. La criminalidad va a disminuir cuando construyamos una sociedad donde sea difícil delinquir. No se trata de abrogar o derogar el nuevo Código Penal".
Renato Pardo
Docente y experto en crimonología
SEPA MÁS
12 sectores se movilizan contra el Código Penal
Desde su promulgación el 15 de diciembre de 2017, al menos 12 sectores se han manifestado contra el Código Penal lo que ha provocado manifestaciones en todo el país.
13 artículos polémicos generan molestia
El código tiene 681 artículos, pero 13 de ellos son los que más resistencia generan: 66, 88, 101, 137, 157, 174, 175, 205, 209, 293, 294, 309, 310 y 311.
Médicos pararon 47 días, otros siguen huelga
El primer sector que se manifestó contra el código fue la prensa, por el artículo 205 de mala práctica profesional. Luego los médicos, por el mismo artículo, pararon 47 días desde el 23 de noviembre. Firmaron un acuerdo parcial el 8 de enero.
Gobierno descartó abrogar la norma penal
El ministro de la Presidencia, René Martínez, aseguró que no se abrogará el Código Penal ya que se trata de un pedido político y aseguró que con la derogación de los artículos 205 y 137, observados por médicos y transportistas, el conflicto ya está cerrado.
Observan el concepto de la “culpa temeraria”
El experto en derecho procesal penal, Omar Arandia, observó que el código hace una fusión de los conceptos dolo (intencionalidad del delito) y culpa (por negligencia, descuido o circunstancias), cuando tradicionalmente van separados porque contienen diferentes preceptos.
“El artículo 19 fusiona el dolo y culpa en un solo articulado. Determina que toda infracción es dolosa salvo que se exprese la forma culposa y esto es preocupante porque no todas las formas son dolosas”, dijo, a tiempo de pedir la abrogación.
A esto se suma que el nuevo código aumenta un concepto que puede ser distorsionado: el de la culpa temeraria. “Sinceramente me preocupa la culpa temeraria, porque la culpa es negligencia o descuido. ¿Qué va a pasar con el ciudadano que comete una culpa temeraria? ¿Quién va a poner esa sanción? Esto deja en indefensión al ciudadano”, dijo.
Ven que 3 artículos coartan la libertad de expresión
Ronald Torres, docente de derecho procesal penal, explicó que la Ley 1005 utiliza el término genérico de infracciones para tipificar los crímenes, delitos y faltas, en el artículo 29. Dijo que el CSP tiene 50 artículos para los denominados crímenes, 177 para los delitos y 15 para las faltas.
Entre sus observaciones están las referidas a los artículos 309 (injuria), 310 (calumnia) y 310 (difamación), porque a pesar de que en la primera parte los artículos transcriben tal cual los elementos constitutivos del tipo penal, lo que le inquieta es la segunda parte donde se indica que si el delito se comete mediante un medio de comunicación o difusión masiva, igual sanción corresponderá a la personas que reproduzcan el mensaje mediante un medio masivo. Eso coarta la libertad de expresión, según Torres, que pidió la abrogación de la norma.