Proyecto busca que municipios paguen por pacientes derivados
En pasados meses, la administración central envío un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) mediante el que dispone la modificación de la Ley 475 que regula las Prestaciones de Salud Integral del Estado. En los cambios se establece el pago de servicios de municipios, entes gestores de salud a instituciones o a municipios que hayan dado cobertura al paciente para optimizar el uso de los recursos asignados para el efecto.
El proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados, en espera de su consideración por el pleno, señala que las prestaciones de servicios de salud integral atraviesan por varios problemas: insuficiente capacidad instalada en establecimientos de primer nivel; inclusión de prestaciones de alto costo no previstas, falta de pago a personas aseguradas de las cajas de salud a otras entidades, entre otros.
Otro aspecto es el referido a las dificultades en la implementación de las prestaciones de Salud Sexual y Reproductiva, toda vez que no se definen claramente los rangos de edades que contempla al grupo de mujeres en edad fértil, debido a que esto depende de la región.
La mencionada norma, en su artículo 10, refiere que los Gobiernos autónomos municipales tendrán a su cargo una cuenta fiscal específica, denominada “Cuenta Municipal de Salud”, para la administración del 15,5 por ciento de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente de los recursos provenientes del IDH municipal, además de los recursos que les sean transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud.
Entre los cambios se dispone que la Cuenta Municipal de Salud estará destinada a financiar las prestaciones otorgadas a beneficiarias y beneficiarios en establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención y en Institutos de cuarto nivel de salud en la jurisdicción municipal y aquellas atenciones a pacientes beneficiarios de la ley, que sean derivados a establecimientos de salud de otras jurisdicciones; “mediante procesos de cobros y pagos intermunicipales”.
Asimismo, señala que los Gobiernos municipales deudores tienen la obligación de reembolsar los pagos emergentes por las prestaciones de salud realizadas a su población beneficiaria en establecimientos de salud de otros municipios, en un plazo de 45 hábiles administrativos a partir de la solicitud de reembolso realizada por la entidad edil acreedora.
“En caso de incumplimiento, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar el débito automático de las cuenta municipal de salud del municipio deudor en favor del municipio acreedor, a solicitud del Ministerio de Salud”, indica.
Entes gestores
En lo que refiere a las Caja de Seguro, se dispone que las personas aseguradas podrán ser atendidas en establecimientos de salud públicos dependientes de las entidades territoriales autónomas, “para tal efecto, los afiliados deben figurar en las listas proporcionadas por las cajas de salud y, el ente gestor realizará el pago del costo de la atención en un lapso de 30 días”.
Asimismo, establece que los entes gestores, con el propósito de establecer la vigencia de derechos de sus asegurados, actualicen de manera bimensual las listas depuradas de su población asegurada y que deben remitirse al Ministerio de Salud para su consolidación y difusión en los establecimientos de salud público.
“Los entes gestores del Seguro Social de Corto Plazo tienen la obligación de reembolsar los pagos emergentes por las prestaciones de salud a las Entidades Territoriales Autónomas, en un plazo de 30 días hábiles administrativos a partir de la solicitud de reembolso, si se incumple se efectuará el debido automático de las cuentas de los entes gestores en favor de la entidad acreedora”, indica el proyecto.
HABRÁ DEVOLUCIONES A ASEGURADOS
La devolución del costo asumido por el asegurado en los Establecimientos Privados se hace a la persona atendida, en el caso de la Ley No 475, el pago debe realizarse al Establecimiento de Salud o instancia a la que pertenece administrativa y legalmente.
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán acceder al Fondo Comsalud sólo cuando el déficit de la Cuenta Municipal de Salud haya sido generado por gastos establecidos en atenciones de salud en los diferentes niveles de establecimientos de salud.
PROYECTO LLEGA EN MEDIO DE CRISIS
El proyecto de ley de modificación de la Ley 475 llega en un momento de crisis del sistema de salud, ya que dirigentes médicos han denunciado que el sector podría entrar en un paro debido a la falta de recursos en los hospitales y centros de salud.
La denuncia llega desde La Paz, donde los dirigentes denunciaron una millonaria deuda del Estado con el Hospital de Clínicas que pondría en riesgo su funcionamiento, a pesar de que el Gobierno ya emitió un pago de una parte de la deuda.