Expertos ven que la CIJ tomó una posición principista y conservadora

País
Publicado el 02/10/2018 a las 0h59
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Ni los asesores y expresidentes más optimistas de Chile previeron una victoria tan contundente. La Corte de La Haya desechó todos los argumentos bolivianos y estableció que Santiago no tiene ninguna obligación de negociar un acceso al mar. En adelante, el escenario boliviano se complejiza y, además de buscar otras “vías” para la aspiración boliviana al mar, analistas jurídicos y políticos aseguran que este “durísimo golpe” tendrá efectos porque se debe analizar las razones que llevaron al fracaso y, por tanto, a los responsables de la caída.

Los expertos en derecho internacional Óscar Alba y Sergio Castro desentrañaron el fallo y vieron las perspectivas, mientras los abogados constitucionalistas Carlos Borth y William Bascopé hicieron el balance político y las opciones hacia adelante.

Razones del fallo

El especialista Óscar Alba explicó que la CIJ desechó el argumento boliviano porque los jueces toman posición y se alejan de pretensiones, hechos, actos, inferencias e inclusive de normas o reglas, cuando asumen algún principio de conocimiento que consideran importante para la preservación de su concepción del orden público al que representan, esto quiere decir que defienden el “orden geopolítico”, desde los pactos o tratados existentes o vigentes.

Los jueces “temen que el cambio de regla afecte los intereses que ellos consideran importantes en el régimen jurídico y de dispositivos del que son tributarios (…) pueden percibir que el cambio de reglas (como tener un fallo que obliga a negociar) pueden traer muchas solicitudes de revisión del orden establecido”, aseveró, a tiempo de mencionar que la decisión de la CIJ fue tomada desde una posición principista y conservadora.

Por su parte, el experto Sergio Castro explicó que, cuando se construyó la estrategia de la demanda, en 2012, se hizo en base a que la otra opción, la de denunciar el Tratado de 1904, era inviable por razones jurídicas, ya que el Pacto de Bogotá se constituía en un límite para esa competencia. El planteamiento original hecho por Ramiro Orías, basado en actos unilaterales, y trabajado por un equipo internacional liderado por Remiro Brotóns, fue ejecutado por el Estado boliviano, y si bien tenía una base doctrinal, planteaba también una nueva doctrina para el derecho internacional, lo que llevó a los jueces a buscar una decisión para mantener el “status quo” y no optar por una decisión creativa.

“La pretensión boliviana, si bien era solvente, era intrépida, atrevida, novedosa y conflictiva. Por tanto, las relaciones de los jueces con las instituciones no siempre son académicas precisamente y a veces están permeadas por el poder, y el poder en el derecho internacional es precisamente este ‘status quo’”, explicó.

En este sentido, dijo que a la luz de estos antecedentes y viendo el fallo de ayer, resulta natural pensar que la CIJ se haya mostrado conservadora al momento de emitir la sentencia.

Buscar a los responsables

Por otra parte, el jurista William Bascopé dijo que el fallo “debe ser uno de los tragos más amargos” para Bolivia y propuso tres acciones hacia adelante.

Primero, ver otros puertos alternos para Bolivia, “es decir hay que apuntar a Puerto Busch, a Ilo y otros puertos que tendríamos la oportunidad integrándonos con Perú, con Chile, Argentina y Paraguay”.

Segundo, “tenemos que repensar nuestras relaciones internacionales, porque no nos ha servido de nada los que nos están acompañando de la mano”, en relación a la posición del Gobierno con Venezuela.

Y, tercero, ver la posibilidad de demandar el Tratado de 1904 y las islas e los islotes porque no se ha respetado el libre tránsito que ha comprometido de nuestra carga y nuestro comercio.

Por su parte, el legista Carlos Borth aseguró que el fallo “es una lamentable y pésima acción jurisdiccional y diplomática del Gobierno” y que se hizo un trabajo jurídico “sin los debidos fundamentos, sin estudiar adecuadamente, sin preparar claramente líneas argumentativas”.

En este sentido, aseveró que el Gobierno no tiene previsto una línea de acción ante semejante revés y que “nos enfrentamos a las consecuencias políticas internas de este acto fallido, de este fracaso ante la CIJ y de sus terribles consecuencias: cinco años de un manejo publicitario con constantes agresiones verbales a las autoridades chilenas”.

3 jueces votaron por Bolivia

Tres jueces de la CIJ, Patrick Robinson (Jamaica), Nawaf Salam (Libia) e Yves Daudet (Francia, ad hoc por Bolivia),  votaron a favor de los argumentos bolivianos, pero no pudieron hacer nada frente a 12 que optaron por dar la razón a Chile, reportó Erbol.

El jurista jamaiquino afirmó que el Memorando de Trucco y el proceso de Charaña, de los años 70, dan lugar a una obligación legal por parte de Chile para negociar acceso soberano para Bolivia. El juez agregó que la obligación de Chile todavía existe hoy.

El juez libio señaló que los hechos que siguieron del intercambio de Notas de 1950, y en particular, el Memorando Trucco, la Declaración de Charaña, la carta de 18 de enero de 1978 y la participación de Chile en rondas posteriores de negociaciones constituyen un conjunto de acciones de las cuales se puede deducir razonablemente que Chile tiene la obligación de negociar.

Por su parte, para el francés Daudet, no sólo las Notas de 1950 eran argumento para sustentar la obligación, sino también el Acta Protocolizada de 1920 y el proceso de Charaña son fundamentos que comprueban la posición boliviana. Para el francés, los jueces que votaron a favor de Chile no tomaron en cuenta “el efecto acumulativo de los sucesivos elementos invocados por Bolivia”.

 

DECLARACIONES

"Me duele, pero no me desanima. Bolivia hizo un magnífico trabajo, pero la decisión era de los jueces. La mayoría ha estado presa del síndrome de Santo Tomás porque no creía en lo que veía". Remiro Brótons. Equipo jurídico boliviano

"La CIJ ha señalado con gran claridad que hay que hacer una gran distinción entre la política y el derecho. Eso es esencial para la manutención de las relaciones entre los Estados". Claudio Grossman. Agente de Chile en la CIJ

"Es un golpe durísimo para Bolivia. Como no hay obligación jurídica, en Santiago pueden decidir cerrar este tema argumentando que todo ya se acordó con los tratados". Daniel Agramont. Experto en RRII

 

CARLOS BORTH: “EVO YA NO ES INTERLOCUTOR”

Para el legista Carlos Borth, es altamente probable que Chile se tome todo el tiempo que le parezca para aceptar una nueva mesa de diálogo o convenir otra vía para arreglar el conflicto que está pendiente con Bolivia, porque está pendiente el conflicto pero el fallo le dio toda la razón sobre la obligación de negociar.

“Está clarísimo que Evo Morales no es el interlocutor válido ni para Chile ni para la comunidad internacional, ya no es el interlocutor para conducir este tema. Evo Morales debe dejar el Gobierno en el país para que sea otro equipo de gobernantes que reponga esto, que se diseñen nuevas vías, nuevas mesas para intentar resolver”, dijo.

 

“ES UNA DERROTA TOTAL Y DIFÍCIL”

Los analistas Gonzalo Chávez y Franklin Pareja consideraron que el veredicto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya fue una “derrota total y dura” para Bolivia, reportó la ANF.

“Hoy es un día desolador para el país y el Estado (…) porque la derrota ha sido total”, dijo Pareja. “Tenemos que aceptar que ha sido una derrota dura y difícil, que va a tener consecuencias políticas en la búsqueda de responsables”, agregó Chávez.

Sin embargo, también coincidieron en que es el momento oportuno para pensar en nuevas estrategias de desarrollo económico para el país, que no dependan exclusivamente de un acceso al mar.

 

¿QUÉ OPCIONES TIENE AHORA BOLIVIA TRAS EL FALLO?

REDACCIÓN CENTRAL

El jurista Sergio Castro explicó que lo serio es analizar las razones de nuestra pérdida y crear una oficina especializada en la Cancillería. Recomendó acciones en lo diplomático, jurídico y económico.

En lo diplomático, planteó retomar las relaciones diplomáticas con Chile, porque no es coherente que, en pleno siglo XXI, dos países con una frontera tan grande no mantengan legaciones.

En los jurídico, aseveró que la cuestión jurídica no está perdida sólo con tener un fallo en contra, ya que existen varias alternativas, como establecer alguna cuestión referida al cumplimiento o incumplimiento del Tratado de 1904 ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya o proponer la existencia de “ius cogens” sobreviniente al Tratado de 1904 debido a la agresión sufrida por Bolivia al momento de su firma.

En lo económico, Castro dijo que se podría ver la alternativa de otros puertos o aprovechar al relación comercial con el norte de Chile, donde el comercio boliviano es fundamental y “Bolivia puede plantear alternativas de modo que Chile se vea en la necesidad de aceptar las condiciones del Estado boliviano”.

“Debemos aprender de nuestros errores. No politizar estos temas, primero, y, segundo, no cantar victoria antes de tiempo”, aseguró.

 

LOS 8 ARGUMENTOS DE BOLIVIA DESECHADOS POR LA CIJ

1. Acuerdos bilaterales
Argumentos de Bolivia:
Bolivia estimaba que, tras el Tratado de 1904, que selló la pérdida de su territorio costero en beneficio de Chile durante la Guerra del Pacífico, los chilenos adoptaron un compromiso de negociar un acceso al océano en varias ocasiones, como 1920 o el abrazo de Charaña.
Respuesta de la Corte de La Haya: Desde los intercambios diplomáticos de 1920 hasta la agenda de 13 puntos de 2006, pasando por Charaña de 1975 o la del Algarve de 2000, los magistrados no ven en ninguno de estos actos bilaterales motivos para estimar que Chile tiene una obligación de negociar.

2. Actos unilaterales de Chile
Bolivia: Las declaraciones de responsables chilenos, como las del exdictador Augusto Pinochet, quien en 1975 hizo unas declaraciones sobre examinar con Bolivia los obstáculos a su desarrollo por su enclaustramiento, también eran otro de los fundamentos del reclamo de Bolivia.
Corte de La Haya: La Corte de La Haya, recordando su jurisprudencia, estimó que no se reúnen los requisitos necesarios, ya que su formulación no deja entender que Chile haya contraído una obligación jurídica de negociar ni muestra que tuviera intención de asumirla.

3. Consentimiento
Bolivia: Bolivia sostenía que en varias declaraciones Chile aceptó iniciar negociaciones de acceso soberano al mar. Además, las negociaciones continuaron con silencio de Chile, silencio que significaba su aceptación de que las negociaciones continúen.
Corte de La Haya: Para la CIJ, Bolivia no presentó ninguna declaración que demostrara que, mediante un silencio o consentimiento tácito, Chile aceptó la obligación de negociar una salida al mar, como La Paz defendía en referencia a la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar.

4. Estoppel
Bolivia:
Los expertos bolivianos apelaron también a la doctrina de los actos propios, también conocida como Estoppel, según la cual un país habría modificado su posición en detrimento suyo o en beneficio de otro por las declaraciones o posiciones de este último.
Corte de La Haya: Los jueces estipulan, en este punto, que las posiciones de Chile “no indican la existencia de una obligación a negociar” y que “Bolivia no probó que modificara su posición en detrimento suyo o en beneficio de Chile en base a las tomas de posición” de los chilenos.

5. Expectativas legítimas
Bolivia
: Para Bolivia, las declaraciones sucesivas de Chile a lo largo de los años crearon unas expectativas legítimas de recobrar un acceso soberano, un principio que ya habrían utilizado tribunales de arbitraje en asuntos relativos a la protección de las inversiones.
Corte de La Haya: Aunque la CIJ reconoce que algunas sentencias arbitrales recogen este principio, rechaza su extensión al “derecho internacional general” dando lugar “a una obligación sobre la base de lo que podría considerarse una expectativa legítima”.

6. Carta de la ONU
Bolivia:
Otro de las argumentos de Bolivia para justificar la obligación de negociar de Chile era la Carta de las Naciones Unidas, en concreto, el párrafo 3 del Artículo, sobre la resolución de controversias internacionales “por medios pacíficos”.
Corte de La Haya: Pero el fallo del tribunal le recuerda que este principio “general” no significa que “las partes se vean obligadas a recurrir a un método de resolución específico, como la negociación”.

7. Resoluciones de la OEA
Bolivia
: Bolivia veía como otro puntal de su reclamo las 11 resoluciones de la Organización de Estados Americanos, especialmente la de 1979, que urge a ambos países a iniciar “negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana en el océano Pacífico”.
Corte de La Haya: “Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA no son vinculantes como tal y no pueden ser la fuente de una obligación internacional”, dictaminan los magistrados de la CIJ.

8. Historial acumulado
Bolivia: Como último recurso, Bolivia defendía que, si no había ningún acto concreto que creara esa obligación jurídica a negociar un acceso soberano al océano Pacífico, el historial acumulado de declaraciones, intercambios diplomáticos o acuerdos, sí que lo hacía.
Corte de La Haya: La Corte señaló que la obligación jurídica no nace de ninguno de los argumentos individuales, por lo tanto, tampoco saldrá una obligación de la suma de todos ellos.

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