Senado sanciona la Ley del SUS y la remite al Ejecutivo para su promulgación
El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el viernes pasada la medianoche la Ley del Sistema Único de Salud (SUS) y la remitió al Ejecutivo para su promulgación
#ÚLTIMO: El pleno del @SenadoBolivia sanciona la Ley “Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito" y lo remite al Órgano Ejecutivo para su promulgación. pic.twitter.com/DgQnCaMXtZ
— Senado de Bolivia (@SenadoBolivia) 15 de febrero de 2019
La ministra de Salud, Gabriela Montaño, quien fue la encargada de explicar la norma ante los legisladores, señaló que el Gobierno nacional se responsabilizará de cubrir todos los productos de salud y prestaciones del tercer nivel.
"Entrando en vigencia el SUS, las prestaciones, los productos de salud, que son gratuitos, los está pagando el Gobierno nacional en los hospitales de tercer nivel", indicó,
La ley que es resistida por los colegios médicos de Bolivia y no se llegó a un acuerdo con los galenos para que la norma sea aplicada. Asismismo, los asambleístas opositores lanzaron observaciones en el ámbito económico principalmente, pero sus argumentos fueron rechazados en el momento del voto.
La Cámara de Diputados, después de nueve horas de sesión, aprobó el martes pasado la modificación a la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el que se da paso a la creación del SUS.
Entre las modificaciones y algunos de los puntos más importantes están el tema del financiamiento. El artículo 9 del proyecto inicial establecía que el Estado cubriría las prestaciones de salud de tercer y cuarto nivel mientras tenga disponibilidad financiera. Ese aspecto se modificó y ahora se aprobó cubrir la atención de acuerdo con las políticas públicas.
Por otra parte, está lo que refiere a la cobertura a extranjeros. El inciso b del artículo 5 del proyecto de ley asegura que entre los beneficiarios de la atención integral de salud están "las personas extranjeras que no están protegidas por la seguridad social de corto plazo en el marco de instrumentos nacionales, bajo el principio de reciprocidad y en las mismas condiciones que las y los bolivianos de acuerdo a la presente ley".
Además el inciso c señala: "Las personas extranjeras que se encuentran en el Estado Plurinacional de Bolivia no comprendidas en el inciso b". Asimismo, remarca que entre ellas están las mujeres embarazadas, hasta los seis meses posterior al parto, atención sexual y reproductiva a mujeres, niñas y niños menores a cinco años, mujeres y hombres a partir de los 60 años, personas con discapacidad.
Puntos destacados
Acceso: El artículo 7 establece que el acceso al segundo nivel de atención será exclusivo mediante referencia del primer nivel; al tercero será exclusivo mediante referencia del segundo o primer nivel, al igual que el acceso a establecimientos de cuarto nivel. Sin embargo, una persona puede acudir, en caso de emergencia, a un hospital de cualquier nivel.
Gobiernos municipales: De acuerdo al artículo 9, los recursos humanos y Programas Nacionales de Salud serán financiados por el Tesoro General de la Nación (TGN). Mientras que los Gobiernos Autónomos Municipales continuarán financiando la atención de primer y segundo nivel.
SUIS: Se implementará el Sistema Único de Información en Salud (SUIS) que permitirá la gestión del expediente clínico digital, administración y asignación de recursos en los establecimientos de salud, entre otros puntos.