Tras presión y sin audiencia, juez rechaza acción contra la reelección

País
Publicado el 19/02/2019 a las 2h38
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El juez sexto de Familia de Santa Cruz, Alberto Zeballos, declaró improcedente la Acción de Cumplimiento Constitucional presentada por activistas del 21F, que pedían que el presidente Evo Morales cumpla la Constitución y no repostule en los comicios de octubre. La decisión fue duramente criticada por plataformas ciudadanas, y opositores y un experto que señalaron que el magistrado cedió ante las presiones del Ejecutivo y que cometió un falta al decidir la improcedencia sin convocar a una audiencia.

“Me acaban de informar que el juez dictó una resolución rechazando esta acción. No debió haberlo hecho porque él admitió el recurso; parece que la presión ha sido fuerte, cuando él debía llevar adelante una audiencia”, dijo la activista María de Carmen Morales del Prado, una de las peticionantes de la acción.

Día antes, el diputado del MAS Sergio Choque pidió que se inicie un proceso administrativo contra el juez Zeballos, mientras que otras autoridades, como el ministro de Gobierno Carlos Romero, señalaron que el juez sólo debe cumplir la Sentencia Constitucional 084 que habilita al presidente Morales, y que no tenía otra opción. Sin embargo, el ministro de

Comunicación, Manuel Canelas, rechazó esta versión.

Al respecto, el diputado Gonzalo Barrientos (UD) señaló que la decisión judicial “es la prueba de que se presiona y amedrenta a los jueces, la (decisión) es el resultado” de esas presiones. Indicó que sólo resta la vía de la jurisdicción internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “que esperamos pueda priorizar esa decisión”.

Sin embargo, el presidente de la Cámara de Diputados, Vïctor Borda (MAS), aseguró que el juez Zeballos “sólo obró en el marco de la ley” y que si bien la admisión del recurso estaba dentro de sus competencias, el juez “verificó que no hay materia justiciable” y rechazó la petición. “Ése es un tema cerrado”, dijo y aseguró que nunca hubo presión al magistrado.

Sin embargo, la activista Morales del Prado aseguró que la presión anunciada por el oficialismo desde diversos frentes tuvo efectos en la decisión judicial, por lo que anunció que se apelará la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional.

La acción se planteó contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García para que cumplan el artículo 7 de la Constitución, que dispone que la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada, pero además “es inalienable e imprescriptible” y se manifestó en el referendo del 21F.

El juez, en su resolución, argumentó el rechazo en que la Sentencia 084, que permite la reelección indefinida, ya tiene calidad de cosa juzgada y no cabe revisión; el segundo punto fue que los accionantes no presentaron el recurso contra los primeros implicados: el TSE, el Presidente y el Vicepresidente.

 

3 días después de la admisión. El juez decidió dar un paso atrás y rechazar la acción de cumplimiento tres días después de declarar admisible el recurso.

 

CRONOLOGÍA

13 de febrero - Admiten Acción
El juez Alberto Zeballos admitió la Acción de Cumplimiento contra Evo Morales y el TSE.

15 de febrero - Suspenden audiencia
El juez Zeballos suspendió la audiencia porque las partes no fueron notificadas.

17 de febrero -  MAS amenaza
El diputado del MAS, Sergio Choque, advirtió al juez Zeballos con procesos si no respeta la reelección.

18 de febrero - Juez rechaza acción
Tras las presiones, el juez Zeballos emitió la resolución de rechazo a la acción.

 

“ES TOTALMENTE ILEGAL Y VULNERA PROCEDIMIENTOS”

REDACCIÓN CENTRAL

El abogado constitucionalista y expresidente del Colegio Nacional de Abogados, César Cabrera, aseguró ayer que el juez Alberto Zeballos no podía rechazar la Acción de Cumplimiento sin convocar previamente a una audiencia.

“Él no podía emitir ninguna determinación si no se ha llevado a cabo la audiencia, ése es el procedimiento. La audiencia tiene que llevarse a cabo, no hay otra forma de concluir una Acción de Cumplimiento. No corresponde si no es en la audiencia, luego esa sentencia se remite al Tribunal Constitucional”, aseveró el jurista.

Explicó que si el juez rechazó “In limine” la acción, esto quiere decir que lo hizo de manera inmediata, “pero eso debería haberlo hecho antes de admitir el recurso, pero ya admitido ya no puede hacerlo”, aseveró.

Por ello, dijo, la decisión del juez “es totalmente ilegal y vulnera procedimientos”.

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