Ed. Impresa LOS INDÍGENAS SE DECLARAN EN VIGILIA HASTA QUE EL EJECUTIVO PROMULGUE EL REGLAMENTO CONSENSUADO
Todo proyecto en el Tipnis será filtrado por Gobierno
Por Redacción Central | - Los Tiempos - 6/12/2011
Campamento de una empresa maderera en el Tipnis. El aprovechamiento forestal, comercial o mercantil estará prohibido, según el proyecto de reglamento. - Noé Portugal Los Tiempos
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El proyecto de reglamento de la ley corta consensuado entre el Gobierno e indígenas no prohíbe las actividades económicas dentro del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), pero todos los proyectos y emprendimientos deberán ser previamente evaluados por el Ministerio de Medio Ambiente para su ejecución sobre la base de una norma técnica.
El documento, que aún deberá pasar por un proceso de análisis técnico y legal para que sea aprobado por el gabinete ministerial, otorga a los indígenas del Tipnis el uso “exclusivo” y “tradicional” de los recursos naturales.
Los dirigentes anunciaron ayer que se declararon en vigilia permanente hasta que el decreto reglamentario entre en vigencia.
Desde la promulgación de la Ley 180 de Protección del Tipnis, el 21 de octubre pasado, varios oficialistas y autoridades gubernamentales interpretaron que por el término intangible incluido en la norma los indígenas sólo podrían utilizar los recursos limitadamente y para su subsistencia.
Sin embargo, el reglamento garantiza el uso racional de los recursos naturales por parte de los indígenas.
Al artículo 4 —de los 12 en total que tiene el proyecto— establece que en 60 días, desde la promulgación del reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente deberá aprobar la norma técnica “consensuada” para determinar un procedimiento de evaluación de los emprendimientos económicos.
El proyecto de reglamentación también prohíbe los asentamientos humanos externos e internos y ocupación ilegal de tierras, así como la ejecución de megaproyectos como carreteras, vías férreas, hidroeléctricas, explotación industrial de recursos naturales y exploración y explotación de hidrocarburos.
Respecto al avasallamiento e incursión de colonizadores y productores de coca al parque y territorio indígena, el Gobierno debe instruir inmediatamente el desalojo, además que en 180 días se deberá iniciar un proceso de reforestación de las áreas afectadas por los cultivos de coca.
Vigilia
Los indígenas determinaron ayer declararse en vigilia permanente hasta que el presidente Evo Morales y su gabinete de ministros aprueben el proyecto de reglamento de la Ley 108 de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), recientemente consensuado con el Gobierno.
El presidente de la Subcentral del Tipnis, Fernando Vargas, dijo que seguirán alertas debido a que el proceso para acordar la reglamentación de la norma demandó casi dos meses con muchas trabas y que el propio Mandatario, otras autoridades y oficialistas insisten en la construcción de la carretera por el área protegida.
Morales, en un acto ayer en Chuquisaca, volvió a atacar a quienes se oponen a la construcción de carreteras y también reiteró sus quejas sobre los procesos de consulta previa.
Aunque no hizo referencia directa a los indígenas, agregó que algunos sectores buscan evitar que su gestión realice obras para provocar cuestionamientos al Gobierno de parte de grupos sociales.
En tanto, el gobernador Edmundo Novillo confirmó este lunes la concentración a favor de la carretera para este viernes, en el viaducto de la avenida Blanco Galindo.
Se prevé que a este encuentro asistan representantes de varias organizaciones de Cochabamba, entre ellas la federación de campesinos, las seis federaciones de cocaleros del trópico, juntas vecinales, microempresarios y otros.
Los empresarios privados, también participan del Comité Impulsor del proyecto, pero no asistirán a la concentración.
El presidente de la Subcentral del Tipnis dijo que, de acuerdo con el acta de compromiso firmada con el ministro de la Presidencia, Carlos Romero, el decreto reglamentario debería ser aprobado luego del visto bueno técnico y legal de la Unidad de Análisis de Política Económica (Udape) y del Consejo Nacional de Política Económica Social (Conape).
Aunque no es seguro que mañana el gabinete de ministros apruebe el reglamento luego de revisarlo, máximo debería hacerlo hasta la próxima semana.
El dirigente del Tipnis explicó que en caso de existir alguna observación de carácter técnico, el Gobierno se comprometió a convocar a los dirigentes para su respectivo análisis.
Parque Nacional
Novillo
El gobernador de Cochabamba, Edmundo Novillo, confirmó ayer la realización de una concentración el viernes para exigir la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
Reglamento
En esta edición publicamos el proyecto de reglamento consensuado entre el Gobierno y los dirigentes indígenas el fin de semana, en el que se establece la intangibilidad del Tipnis y lo que se puede y no puede hacer en esa reserva natural.
Confirmar concentración
El gobernador de Cochabamba, Edmundo Novillo, en su condición de presidente del Comité Impulsor de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, confirmó para este viernes 9 de diciembre, en el viaducto de la avenida Blanco Galindo, la concentración respaldando al proyecto caminero.
“La concentración del próximo viernes tiene que reafirmar y ratificar su voluntad y decisión de continuar apoyando, desde el punto de vista técnico, la construcción del tramo II de la carretera Cochabamba-Beni. Ese es el objetivo”, dijo.
Adelantó que ya remitió el proyecto de ley departamental de creación del Comité Impulsor del tramo II de la carretera al Beni y que la Asamblea Legislativa Departamental, en días más, considerará y aprobará la norma.
Respecto a la posibilidad de ser enjuiciado por indígenas por incitar a construir una carretera por una zona prohibida, dijo que los dirigentes “tienen que tener argumentos jurídicos, no es sólo amenazar”.
LA NORMA QUE SERÁ ANALIZADA POR EL GABINETE DE MINISTROS TIENE 12 ARTÍCULOS
La intangibilidad en el proyecto consensuado
El proyecto de reglamento consensuado entre Gobierno e indígenas tiene 12 artículos, de los cuales reproducimos a continuación los relacionados con el uso de recursos naturales y la intangibilidad del Tipnis.
CAPÍTULO I. OBJETO Y CONDICIÓN
Artículo 1. (Objeto).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley 180 de 24 de octubre de 2011, relativa al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) (…).
Artículo 2. (Condición de Territorio Indígena y Área Protegida). I. La condición de Territorio Indígena y Área Protegida del Tipnis se funda en los derechos de los pueblos indígenas que lo habitan, en la integralidad del territorio indígena y el carácter de área protegida de interés nacional. II. La doble condición de área protegida y territorio indígena del Tipnis no impide el acceso a la condición de autonomía indígena en el marco de la CPE, la Ley Marco de Autonomías, en resguardo del derecho a la libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario.
CAPÍTULO II. DE LA INTANGIBILIDAD DEL TIPNIS
Artículo 3. (Ámbito de la aplicación). En el marco de la declaración de intangibilidad de la Ley 180, se garantiza el uso exclusivo y tradicional de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas Yuracaré, Tsimane y Moxeño-Trinatario que lo habitan, y que aseguren el “vivir bien” de las comunidades del territorio de acuerdo con su cultura o concepción propia de desarrollo, en el marco del Plan de Manejo del Área Protegida, su zonificación y el aprovechamientos sustentable establecido en la Constitución.
La intangibilidad se aplica a actores internos y/o externos en virtud a la alta fragilidad de sus valores naturales y culturales excepcionales y, debido a las amenazas actualmente existentes sobre los sistemas de vida del Tipnis, para garantizar la protección y conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio cultural de los pueblos dentro el territorio, en el marco del Plan de Manejo, la zonificación, compatible con el Plan de Gestión Territorial Indígena, considerando la ubicación, extensión, características naturales, normas y la imposibilidad de su sub-zonificación.
Asimismo, se establece la prohibición expresa de: a) Autorizar el aprovechamiento forestal maderable con fines comerciales y/o mercantiles. b) Asentamientos humanos externos u ocupación ilegales de tierras en el interior del Tipnis. c) Ejecutar megaproyectos, obras y actividades de gran escala, tales como la construcción de carreteras, vías férreas, hidroeléctricas, la explotación industrial de recursos naturales, la exploración y explotación de hidrocarburos y minerales. d) Otras actividades que provocan y pudieran provocar impactos ambientales y cambios socioeconómicos y culturales negativos.
Artículo 4. (Proceso de evaluación). Para los proyectos y emprendimientos económicos no prohibidos, se establecerá un procedimiento de evaluación a través de una norma técnica consensuada de manera conjunta, entre la Subcentral del Tipnis y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. La evaluación establecerá las condiciones de regulación.
Se adopta la evaluación como una medida eficaz para establecer los límites permitidos sobre actividades no prohibidas, garantizando el aprovechamiento tradicional y diferenciándolo de otro tipo de usos, en el marco de la CPE.
A partir de la promulgación del presente reglamento, se establece un plazo máximo de 60 días para la aprobación de dicha norma técnica mediante resolución ministerial.
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