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Ed. Impresa LA ORDENANZA SERÁ APROBADA EN EL CONCEJO POR "SILENCIO ADMNISTRATIVO NEGATIVO"

Caso ex Toyocar: prevén favorecer a Gamboa Vera

Por Redacción Central - Los Tiempos - 18/03/2010


El terreno en litigio de ex Toyocar. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos

El terreno en litigio de ex Toyocar. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos

Los vecinos de Villa Coronilla salieron ayer frustrados del Concejo Municipal que no pudo reunir los votos suficientes para resolver la reconsideración planteada por ellos a la Ordenanza Municipal 3887 que desafectó los terrenos de ex Toyocar a favor del derecho propietario de la familia Gamboa Vera, por tanto, se prevé que dicha ordenanza sea aprobada por “silencio administrativo negativo”.

La explicación fue brindada por el director Jurídico del Concejo Municipal, Wálter Rocha, quien dijo que la solicitud de reconsideración debe ser resuelta en un lapso de seis meses como máximo, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, plazo que se vence el próximo 25 de marzo.

Rocha explicó que en ese tiempo se han acumulado todos los antecedentes, los elementos aportados por los vecinos, por el Colegio de Arquitectos.

Se hicieron averiguaciones en Derechos Reales sobre la tradición propietaria de estos terrenos de 20 mil metros cuadrados, y se ha procurado determinar con exactitud la ubicación y todos los elementos que fueron objetados por los vecino.

“Hemos podido establecer que se trata de los mismos terrenos de propiedad de la familia Gamboa Vera que adquirieron a través de transferencias de la Alcaldía. Ellos cuentan con los títulos de propiedad respectivos no podemos desconocer esa realidad”, expresó.

Dijo que en ese sentido la Comisión Tercera del Concejo presentó el dictamen informe correspondiente a consideración del pleno.

Sin embargo, no se pudieron reunir los dos tercios de votos necesarios para resolver una reconsideración confirmando la Ordenanza 3887 o en su caso revocándola.

“El asunto sigue pendiente, los vecinos están en una posición intransigente y no pueden entender que el derecho propietario se ha resuelto en una jurisdicción ordinaria”, dijo Rocha al explicar que la Ordenanza 3887 es de cumplimiento obligatorio pues emana de una sentencia constitucional.

“Si no hay resolución tendría que aplicarse el silencio administrativo negativo, lo que quiere decir que no se habría dado lugar a la reconsideración por tanto la Ordenanza se encontraría firme y ellos (los propietarios) pueden reclamar la restitución de sus terrenos”, indicó Rocha.

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