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El proyecto respeta la orientación sexual

Por Redacción Central - Los Tiempos - 13/01/2009


nio y la unión entre personas del mismo sexo no son reconocidos e incluso los artículos que hacen referencia al tema señalan que son el hombre y la mujer los actores de las alianzas.

En la CPE actual no existe esa especificación de género. El artículo 194 indica, por ejemplo, que  el matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio .

El proyecto de CPE enfatiza la unión de hombre y mujer en el artículo 63 señalando que:  el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal producirán los mismos efectos que el matrimonio civil .

EN LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 14

DERECHOS FUNDAMENTALES

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil (...).

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