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Spots no respetan las restricciones
Por Redacción Central - Los Tiempos - 13/01/2009
Prohibiciones. Spots televisivos que contravienen las reglas establecidas por la Corte Electoral. - Redacción Central Los Tiempos
Más de una decena de spots sobre todo televisivos fueron suspendidos, hasta la fecha por la Corte Nacional Electoral por contravenir las restricciones y no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral y de Resultados de Encuestas y Estudios de Opinión durante el Proceso del Referéndum Dirimidor y Nacional Constituyente 2009.
No obstante a la orden de suspensión de su difusión varios medios continuaron pasando ese material observado, por lo que el órgano electoral multó a tres redes de televisión: UNITEL, UNO y PAT, por la difusión indebida del spot Vota No La Paz en Acción entre los días 17 y 18 de diciembre de 2008, vulnerado la Resolución Nº 227/2008 de 16 de diciembre de 2008.
Esos medios de comunicación deben cancelar la suma equivalente al monto de la tarifa por el tiempo de difusión del spot, es decir más de 18 mil dólares en total.
Por otra parte, mediante las resoluciones 002 y 003/2009 (adjuntas) la Sala Plena de la CNE suspendió tres spots televisivos que muestran imágenes de niños, niñas y adolescentes puesto que vulneran el Art. 6 de la CPE, 105 del Código niño, niña y adolescente; 16 del código Civil y 5 del
Reglamento para la difusión de propaganda. Los spots suspendidos son: Por el sí y Terreno auspiciados por el Movimiento al Socialismo (MAS), y Por el no , auspiciado por la organización denominada Jóvenes en acción .
Las resoluciones 232/2008 y 233/2008 (adjuntas) rechazan los recursos de revisión de las resoluciones 217 y 218/2008 de la CNE que suspendieron la difusión de spots de la Dinacom y la Repac. Con esta determinación la CNE ratifica las resoluciones recurridas, por los que se estableció la suspensión de 5 spots por utilizar recursos estatales en su difusión.
El órgano electoral reiteró su pedido a los actores políticos el respeto a las personas y a las instituciones en la propaganda y campaña electoral con miras al referendo del 25 de enero.
"La CNE exhorta a los actores políticos que enmarquen sus mensajes propagandísticos en el respecto a las personas y las instituciones dentro del periodo de propaganda electoral, el cual se extiende hasta el 22 de enero de 2009", señala el comunicado de prensa.
Contravenciones
REPAC
En aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley 3728 de ampliación de la
Asamblea Constituyente, el Código Electoral y el Reglamento para la propaganda del Referéndum Constituyente, se prohibió y suspendió la difusión de cinco spots televisivos elaborados y difundidos por la Repac y la Dirección Nacional de Comunicación (Dinacom).
BASTA YA
En aplicación del artículo 120 del Código Electoral y del artículo 5 del Reglamento para la
difusión de propaganda del Referéndum Constituyente, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral (CNE) ordenó por unanimidad la inmediata suspensión de la difusión de tres spots televisivos denominados Vota NO Basta ya por constituir propaganda anónima.
vota no
En aplicación del Art. 120 del Código Electoral y del Reglamento para la difusión de
propaganda del Referéndum Constituyente, se suspendió la difusión del spot Vota NO patrocinado por la organización La Paz en acción y difundido por los medios de comunicación, porque estableció que muestra imágenes de hechos violentos que atentan contra la moral pública.
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