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Buscan evitar clones durante la votación
Por Redacción Central - Los Tiempos - 15/01/2009
novedades. Funcionario de la Corte enseña las nuevas papeletas de votación. - Redacción Central Los Tiempos
Para evitar la susceptibilidad de la población en el supuesto caso de identidades clonadas , la Corte Nacional Electoral ha optado por una disposición diferente en el listado índice, de los nombres de las personas que corresponden a cada mesa.
El listado índice registra a los ciudadanos habilitados para el voto en cada una de las mesas de sufragio. Este listado estrena un diseño nuevo, cada hoja lleva el nombre de sólo ocho ciudadanos separados por una línea.
El nuevo diseño permite colaborar con el trabajo del jurado, ya que evita que éste tache anteriores votos por una cuestión de falla visual en alguno de los ciudadanos.
En anteriores procesos, el órgano electoral recibió la queja repetitiva de que existían ciudadanos clonados , tras una investigación, y de acuerdo a Fernando Berríos Ayala, oficial de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, se comprobó que al momento de que un ciudadano se acercaba a firmar en la lista donde estaba registrado su nombre, la línea divisoria en dicha lista era muy menuda y con frecuencia el ciudadano que ya había votado, firmaba en la casilla que le correspondía al ciudadano de arriba o bien en la casilla de abajo.
Esta acción errada provocó que la siguiente persona en emitir su voto descubriera que alguien firmó por él y por consiguiente que el jurado tache la firma. En otros casos, se dio que por error se rayó el nombre de un ciudadano que aún no votó y cuando éste se apersonaba a la mesa para sufragar le informan que ya votó, entonces de ahí viene el término clonado .
Sólo por un error de los jurados, primero que apareció votando alguien que no había votado, segundo, el ciudadano que había votado término siendo no votante con la posibilidad de ser depurado por no estar registrado.
Para que ello no suceda, la Corte Electoral ha implementado el listado índice con ocho ciudadanos por hoja, para evitar equivocaciones.
En cada hoja habrá dos listas índice, una con los habilitados para votar (de color violeta) y otra (naranja) con la nómina de los ciudadanos depurados por no haber votado en el referéndum revocatorio del 10 de agosto del año pasado.
Competencias de la CNE
AUTORIDAD
De acuerdo al Capítulo Primero, artículo 28 del Código Electoral, la Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional.
FUNCIONES
En el mismo capitulo primero, artículo 4 del código, se establece que la responsabilidad del desarrollo, la vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el Código Electoral.
Atribuciones
Son atribuciones de la CNE, organizar y administrar el sistema del Padrón Nacional Electoral. Aprobar, por lo menos 60 días antes de cada elección, la papeleta de sufragio, asignar sigla, color y símbolo. De acuerdo al capítulo segundo, artículo 29 incisos C y D. Asimismo orientar a la población con la información necesaria para seguir cada paso de cada proceso electoral.
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