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Ed. Impresa Contenido. El proyecto de Constitución Política del Estado mantiene la organización de las entidades militar y policial. El Consejo Supremo de Defensa también sigue vigente aunque con el agregado de "plurinacional"

FFAA y Policía se mantienen sin cambios

Por Oso­rio M. Ma­ría Ju­lia - Los Tiempos - 19/01/2009


Fuerza pública. Efectivos policiales en un desfile - Oso­rio M. Ma­ría Ju­lia  Los Tiempos

Fuerza pública. Efectivos policiales en un desfile - Oso­rio M. Ma­ría Ju­lia Los Tiempos

El proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) mantiene la organización administración y forma de elección de comandantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía, determinados en la Carta Magna vigente.

Los artículos que están relacionados con las fuerzas del orden reproducen los mismos contenidos, aunque con la variación de términos como el de Armada Boliviana en vez de Fuerza Naval.

La propuesta constitucional indica que "las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo".

La Constitución vigente dice que "las Fuerzas Armadas de la Nación están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder Legislativo, a proposición del Ejecutivo".

El artículo 244 señala que "las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país".

En el caso de la Policía, el artículo 251 indica: "La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado".

El artículo 245 de la propuesta constitucional establece que la organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, "no delibera y está sujeta a leyes, y a los reglamentos militares".

Policía

En el caso de la fuerza pública policial, el proyecto de CPE determina que "las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno"

El artículo 253 señala que "para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley".

El artículo 254 agrega: "En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto".

Esta institución tiene la misión específica de defender la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

El Consejo de Defensa

El proyecto constitucional determina que el "el Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas".

Actualmente, Bolivia cuenta con un Consejo Supremo de Defensa, que asesora al Gobierno en temas de defensa, según fija la Carta Magna vigente.

La diferencia entre la propuesta constitucional y la Constitución en vigor, es que esta instancia seguirá existiendo con la misma organización, aunque se agrega el término de "plurinacional".

El proyecto de CPE señala también que para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General, comandantes y jefes del Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana y de grandes unidades "será indispensable" ser boliviano de nacimiento y reunir los requisitos que se requieren para ser viceministro del Ministerio de Defensa.

El servicio militar, consagrado en la Constitución vigente, es obligatorio para los varones. Esto no varía en el proyecto de Constitución Política del Estado.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

CPE VIGENTE

FFAA y Policía en la Carta Magna vigente

Artículo 207. Las Fuerzas Armadas de la Nación están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder Legislativo, a proposición del Ejecutivo.

Artículo 208. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

Artículo 215. I. La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República.

PROYECTO

La fuerzas del orden en el proyecto de CPE

Artículo 243. Las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo.

Artículo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Artículo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

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